Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 9 de 2010

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Olmer Pascual Tinitana, contra la empresa “Mohecor, Comunidad de Bienes”, don Luis Miguel Mohedano y don Fernando Mohedano, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Olmer Pascual Tinitana, contra “Mohecor, Comunidad de Bienes”, don Fernando Mohedano, don Luis Miguel Mohedano y doña Ábora Hernández Rodríguez, por un importe de 1.134,87 euros de principal, más 181,58 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, autos número 434 de 2008 y ejecución número 166 de 2008, se declara a los ejecutados “Mohecor, Comunidad de Bienes”, don Luis Miguel Mohedano y don Fernando Mohedano, en situación de insolvencia total.

b) Se acuerda trabar embargo de los bienes de la demandada doña Ébora Hernández Rodríguez, en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor director de la Jefatura Provincial de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, código banco 0030, clave oficina 1143, cuenta corriente número 2501/0000/00/1005/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

c) Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a los ejecutados que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Y, en su caso, requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que informe a este Juzgado si la parte demandada ha prestado servicios para otra empresa o si ha percibido prestaciones por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandada “Mohecor, Comunidad de Bienes”, don Luis Miguel Mohedano y don Fernando Mohedano, en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mohecor, Comunidad de Bienes”, don Luis Miguel Mohedano y don Fernando Mohedano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.124/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-141