Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

258
Ejecutorias 127 de 2008

Según lo acordado en ejecución número 127 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de don Juan Carlos Sabariego Albín, don Francisco Biladrich Alamillo, don Joel Goma Rodamilans y don René Purroy Miret, contra “Terminales de Comunicación, Sociedad Anónima” (TECOSA), en relación a ejecutorias número 127 de 2008, por el presente se notifica a “Terminales de Comunicación, Sociedad Anónima” (TECOSA), en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, de fecha 9 de febrero de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Procede declarar a la ejecutada “Terminales de Comunicación, Sociedad Anónima” (TECOSA), en situación de insolvencia legal por importe de 21.916,52 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá de interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 184 y siguiente de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3280/0000/64/0127/08, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada, quienes tengan conocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social, María José Gil Lázaro.

Y para que sirva de notificación a “Terminales de Comunicación, Sociedad Anónima” (TECOSA), en legal forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 9 de febrero de 2010.—El secretario judicial, Luis Francisco Bernal Martín.

(03/6.304/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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