Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Delegación competencias

Por decreto de 15 de enero de 2010, de la alcaldesa, doña Belén Barbero Martín, se ha resuelto y ordenado la publicación del siguiente decreto, el cual transcribo literalmente:

“Visto el contenido de los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; 35, 43, 44, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, de 28 de noviembre.

He resuelto:

Primero.—Nombrar a don César Javier Ventura Pérez, primer teniente de alcalde, y a don José María Barbosa Bayón, segundo teniente de alcalde, miembros de la Comisión Municipal de Gobierno de este Ayuntamiento.

Segundo.—Delegar en la Comisión de Gobierno las atribuciones que me asigna como delegables el artículo 21 de la Ley 17/1985, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y que serán las siguientes:

— El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos, de acuerdo con los límites de su competencia; concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 58.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de Tesorería, que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, excepto la referente a los contratos menores según Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que compete a la Alcaldía.

— La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, las bases para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes puestos:

l La de inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

l La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de licencias urbanísticas: obras mayores, de parcelación y segregación y agrupación de parcelas, así como las de apertura y funcionamiento.

— Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre”.

Colmenar del Arroyo, a 20 de enero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/3.792/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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