Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes para 2010.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2010 a las actuaciones que viene desarrollando la Dirección General de Transportes en materia de fomento de la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera; de la incorporación de vehículos de transporte público adaptados a su uso por personas con movilidad reducida; de la contratación de mujeres por empresas de transporte y de mejora de la eficiencia energética en el transporte por carretera, procede la aprobación del plan estratégico correspondiente.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes para el ejercicio 2010, cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES PARA EL EJERCICIO 2010

La Dirección General de Transportes ha venido desarrollando en los últimos años, a través de varias líneas de subvención, una actividad de fomento dirigida a:

— Formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

— Incorporación de vehículos de transporte público adaptados a su uso por personas con movilidad reducida.

— Incorporación de mujeres a empresas de transporte.

— Mejora de la eficiencia energética en el transporte por carretera y reducción de las emisiones de gases contaminantes.

El presente Plan Estratégico recoge las actuaciones necesarias para dar continuidad a esta política en el año 2010.

Objetivos

Las líneas de subvención que propone la Dirección General de Transportes pretenden la consecución de los siguientes objetivos:

1. Incrementar el número de personas que acceden a la profesión de conductor, facilitándoles la obtención del permiso de conducir profesional y su formación posterior, teniendo presente que la aprobación continua de nuevas normas cada vez más exigentes requiere un incremento constante del nivel de formación de los mismos.

2. Favorecer la realización de todo tipo de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera en general, que, de no ser subvencionadas, no se realizarían debido a su coste.

3. Incrementar el número de vehículos de transporte público, taxis y autobuses de servicios discrecionales o regulares de uso especial, específicamente acondicionados para su uso por personas con movilidad reducida, incluidas las que precisan utilizar silla de ruedas, de modo que puedan de un modo efectivo utilizar dichos transportes.

4. Favorecer el crecimiento del empleo femenino en el sector del transporte, ya sea por cuenta propia o ajena.

5. Fomentar la eficiencia energética en flotas de transporte implantando tecnologías que favorecen el ahorro de combustible.

6. Incrementar el número de vehículos industriales, turismos y motocicletas alimentados con energías alternativas menos contaminantes.

Plazos

El presente Plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2010, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Previsión de costes

— La actuación dirigida a incrementar el número de conductores profesionales y su formación prevé otorgar una ayuda máxima de 600 euros por persona, con un montante global de 292.600 euros.

— La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera dispondrá de 500.000 euros, previéndose subvencionar el 90 por 100 de los costes de realización de aquellas actividades que resulten elegidas. Por otra parte, se establece un tope de 40.000 euros como subvención máxima por solicitante.

— A incentivar el número de vehículos de transporte público adaptados se destinan 258.850 euros, 130.850 euros para autocares y 128.000 euros para taxis, si bien, de existir saldo sobrante en alguna de ellas, este podrá ser utilizado en la otra.

En el caso de los taxis, se otorgará una ayuda individual de 4.000 euros, complementaria de las que conceden otras instituciones. Para los autobuses, por su parte, la ayuda cubrirá el 30 por 100 de los costes de adaptación del vehículo, con un máximo de 12.000 euros.

— El fomento de la incorporación de la mujer a puestos de trabajo vinculados al sector del transporte se efectuará subvencionando los costes salariales del primer año de contrato hasta un máximo de 3.000 euros por empleo y 9.000 euros por empresa. A esta finalidad se dedicarán 75.000 euros.

— Para incentivar la eficiencia energética en flotas de transporte se destinarán 200.000 euros. La subvención cubrirá el 40 por 100 del coste de las inversiones realizadas, con un máximo de 21.000 euros.

— La incorporación de vehículos alimentados con energías alternativas menos contaminantes contará con una financiación de 1.500.000 euros, 750.000 euros para vehículos industriales y estaciones de llenado, y otro tanto para turismos, motocicletas y vehículos de carga de menos de 3.500 kilogramos. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar en ningún caso el 15 por 100 del precio total de vehículo:

l En el caso de vehículos industriales, hasta el 35 por 100 del gasto subvencionable (45 por 100 si se trata de empresas medianas y 55 por 100 si son microempresas o pequeñas empresas), con un máximo de 12.000 euros para vehículos de gas y de 50.000 euros para los de propulsión eléctrica, de hidrógeno, de pilas de combustible o híbridos.

l En el caso de turismos y vehículos de menos de 3.500 kilogramos nuevos se les asignará una cantidad de hasta 2.000, 2.300 ó 7.000 euros en función del sistema de propulsión y la energía que utilicen. Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco el 35 por 100 del gasto subvencionable (45 por 100 si se trata de empresas medianas y 55 por 100 si son microempresas o pequeñas empresas).

l Las motocicletas se subvencionarán con 750 euros.

l La transformación a gas de turismos y vehículos de menos de 3.500 kilogramos usados se subvencionará con 450 euros.

l Las estaciones de llenado se ayudarán con 30.000 euros las de uso individual y con 60.000 las colectivas (100.000 si son para hidrógeno). En todo caso, el máximo de ayuda será el 30 por 100 del gasto subvencionable.

Fuentes de financiación

Las actuaciones relacionadas con los objetivos 1 a 4 de este Plan se financiarán íntegramente con fondos propios de la Comunidad de Madrid, en concreto, con cargo a los créditos contemplados en el programa 406 de los Presupuestos Generales para 2010, en las partidas siguientes:

— Objetivo número 1: Partida 48390.

— Objetivo número 2: Partida 48090.

— Objetivo número 3: Partida 77390.

— Objetivo número 4: Partida 47390.

Por su parte, las actuaciones de los objetivos 5 y 6 se financiarán con los fondos que para esta finalidad aporta el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en virtud del convenio firmado al efecto.

(03/9.145/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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