Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-35

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificaciones de la Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Madrid.

Intentada sin efecto la notificación individual de la Resolución indicada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que se relacionan en el Anexo I, procede su publicación, a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

«RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL AMOJONAMIENTO DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TIELMES (MADRID)

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Tielmes fue aprobada mediante Orden Ministerial de fecha de 17 de julio de 1972, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 8 de agosto de 1972.

El deslinde de las vías pecuarias del mismo término municipal fue aprobado mediante Resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de febrero de 2006, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo de 2006.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

De este modo, mediante Acuerdo de 4 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Tielmes (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 3 de febrero de 2009, a las diez horas, en el cruce de las carreteras M-204 con M-228, junto a la piscina municipal de Tielmes, en la Vereda de Valdilecha a Villarejo de Salvanés, del término municipal de Tielmes (Madrid).

Con fecha de registro de salida de 12 de enero de 2009, se notifica dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento y se procede a la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 26 de enero de 2009.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente acta en la misma fecha, se redacta el oportuno proyecto de amojonamiento en marzo de 2009.

Instruido el procedimiento de amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Tielmes, con fecha de registro de salida de 24 de abril de 2009 se da cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de amojonamiento y otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Del mismo modo, el procedimiento de amojonamiento es sometido al trámite de Información Pública, mediante Acuerdo de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo de 2009.

Durante la tramitación del expediente han sido presentadas alegaciones por parte de don Patrocinio Alonso Díaz y otros, don Leopoldo Llanera Rey del Castillo, don Tomás Polo Redondo y doña Teófila Consolación Polo Sánchez, don Tomás Sánchez Redondo, don Jesús Polo Sánchez y herederos de don Justo Briceño Polo.

Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de amojonamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de 18 de agosto de 2009, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de amojonamiento por plazo de un año.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Tielmes (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Tielmes (Madrid), en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha de 14 de octubre de 2009.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 15 de octubre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas».

ANEXO I

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(03/7.097/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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