Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

164
Procedimiento 2.349 de 2009

En el juicio de jurisdicción voluntaria general número 2.349 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

El magistrado-juez de primera instancia, don Manuel Pérez Echenique.—En Madrid, a 12 de enero de 2010.

Dada cuenta; con la anterior petición de aceptación de herencia a beneficio de inventario y formación de inventario, fórmese autos, regístrense entre los de su clase de conformidad con los artículos 1.013, 1.014, 1.017 y demás de aplicación del Código Civil, en relación con las normas aplicables del proceso de división de herencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se tiene a la menor Mercedes Carrero Redondo, quien actúa a través de su madre y representante legal doña María del Rocío Redondo Esteso, representada por la procuradora doña María Dolores de la Rubia Ruiz, por aceptada la herencia de su padre, don Juan José Carrero Redondo, a beneficio de inventario, se tiene a la citada por la parte y en su nombre y representación a la mencionada causídica.

Cítese a los acreedores mencionados en la solicitud para que puedan asistir, si les conviniere, a la formación del inventario, concediéndoles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, publicándose edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose el mismo a la parte actora a fin de que cuide de su diligenciado y fijándose en el tablón de anuncios del Juzgado para la citación de los posibles acreedores desconocidos.

Ofíciese a las entidades bancaria relacionadas en los puntos 1, 2 y 3 de la solicitud para que certifiquen la deuda concreta a fecha del fallecimiento del causante y acrediten con la aportación de los correspondientes contratos de préstamo, de crédito, de apertura de líneas de descuento, etcétera, la veracidad del aval en dichos contratos del causante, así como, en su caso, lo cobrado de otros avalistas, o de la propia deudora principal “J. Carre, Sociedad Limitada”.

Fórmese por la señora secretaria inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, diligencia que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y concluirá dentro de otros sesenta días.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a los posibles acreedores de don Juan José Carrero Antequera para, que puedan personarse en el expediente en el plazo de quince días a fin de intervenir como acreedores.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.834/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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