Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

TARRAGONA

LICENCIAS

99
Licencias obras

En el expediente 150/1998, de licencias de obras, relativo a la solicitud de cambio de titularidad del vado con número de placa 2648 de acceso a la calle Amposta, número 10, se ha emitido el siguiente requerimiento en fecha 4 de julio de 2008:

Vista su solicitud presentada en su día para el cambio de titularidad del vado con número de placa 2648 de acceso a la calle Amposta, número 10, les indicamos que es necesaria la presentación de la siguiente documentación:

Autorización del actual titular para proceder al cambio de titularidad.

Ingreso de una fianza por importe de 315,52 euros (a razón de 60,10 euros el metro lineal) o la autorización del actual titular para vincular la fianza ya ingresada a su nombre.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponen del plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente de la fecha de recepción de este requerimiento, para presentar la documentación mencionada. En caso de que no se presente, se entenderá que desisten de su solicitud, la cual se archivará sin ningún otro trámite, sin perjuicio de la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 42 de la misma Ley.

Asimismo, se les comunica que hasta que o se presente la documentación que les falta queda en suspenso para resolver el procedimiento y notificar la resolución pertinente, de conformidad con el artículo 42.5.a) de la mencionada norma.

Considerando que no ha sido posible notificar el mencionado requerimiento a “Tengelmann España, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1999, de 13 de enero, se notifica mediante el presente edicto el transcrito requerimiento a “Tengelmann España, Sociedad Anónima”, y se significa que contra esta resolución no puede interponer ningún recurso, ya que se trata de un acto de trámite que no decide directamente ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, según determina el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio que podéis oponer cualquier alegación en cualquier momento del procedimiento, antes de la resolución definitiva, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Tarragona, a 19 de octubre de 2009.—El secretario general, PD, Manuel Sanmartín Súñer.

(02/13.826/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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