Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

112
Divorcio contencioso 1.774 de 2008

En virtud de lo acordado por este Juzgado en resolución dictada en el día de hoy en los autos de divorcio 1.744 de 2008, se ha acordado expedir el presente a fin de que se publique en ese organismo y sirva de notificación al demandado, la sentencia dictada en autos cuya parte dispositiva es:

Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz de Cueto Torres los autos número 1.744 de 2008, seguidos a instancias de doña Magdalena Ágata Ordak, representada por el procurador don Ubaldo Boyano Adánez, contra don Leszek Ordak, rebelde en la causa, en reclamación de divorcio y adopción de medidas definitivas personales y patrimoniales.

Y cuyo fallo es:

Que debía declarar el divorcio de los cónyuges doña Magdalena Ágata Ordak y don Leszek Ordak, recuperando la esposa sus apellidos de soltera si así lo interesase, en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia, fijando las siguientes medidas con carácter definitivo:

— Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre tenerlos en su compañía en los términos que se fijaron las visitas en auto de medidas provisionales de 5 de octubre de 2009.

— El padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno de los menores, que se actualizarán según el IPC anterior a principio de cada año natural.

— El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros a la esposa durante cuatro años a partir de la firmeza de esta sentencia.

— Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar familiar sito en calle Bretón, número 1, bloque C, primero A, a la esposa e hijos.

— Se acuerda el uso y disfrute del vehículo M-4222-ZJ a la esposa.

— Los cónyuges abonarán por mitad el pago del prestamo hipotecario, el IBI y los gastos propios de la propiedad, corriendo la esposa con los gastos de comunidad ordinarios, gas, luz, agua y teléfono que genere la vivienda.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.

Firme esta Resolución, remítase testimonio al Registro Civil del Juzgado donde figura inscrito el matrimonio.

Queda disuelta la sociedad de gananciales, que se liquidará en el modo ordenado por la Ley.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en donde se ha dictado auto aclarando la sentencia de 13 de noviembre del año en curso, en donde su parte dispositiva dice ... Que debía aclarar la sentencia recaída en autos, cuyo fallo queda así:

Que debía declarar el divorcio de los cónyuges doña Magdalena Ágata Ordak y don Leszek Ordak, recuperando la esposa sus apellidos de soltera, si así lo interesase, en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia, fijando las siguientes medidas con carácter definitivo:

— Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre tenerlos en su compañía en los términos que se fijaron las visitas en auto de medidas provisionales de 5 de octubre de 2009.

— El padre abonará en los cinco primeros días de cada mes 250 euros por cada uno de los hijos, haciendo el abono en la cuenta que designe la madre, actualizándose dicha cantidad según el IPC anterior que publique el INE, siendo a cargo de cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios.

— El esposo, mensualmente, abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros a la esposa, debiendo ingresarlos en la cuenta que esta designe en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad según el IPC anterior que publique el INE.

— Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar familiar sito en calle Bretón, número 1, bloque C, primero A, a la esposa e hijos.

— Se acuerda el uso y disfrute del vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula ­M-4222-ZJ, a la esposa.

— Los cónyuges abonarán por mitad el pago del prestamo hipotecario, el IBI y los gastos de la propiedad, corriendo la esposa con los gastos de comunidad ordinarios, gas, luz, agua y teléfono que genere la vivienda.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.

Firme esta Resolución, remítase testimonio al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Queda disuelta la sociedad de gananciales, que se liquidará en el modo ordenado por la Ley.

Llévese al legajo de sentencias la presente, dejando testimonio en autos.

Así lo acuerda manda y firma la magistrada-juez.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a el demandado don Leszek Ordak, cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente edicto en Alcalá de Henares, a 16 de noviembre del 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.474/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-112