Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, por la que se corrigen errores en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna y libre para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de la especialidad de “Audiovisuales”, nivel salarial C2 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de julio de 2009).

Por Resolución de 8 de Junio de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de julio de 2009) se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna y libre para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de la especialidad de “Audiovisuales”, nivel salarial C2.

La citada convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del vigente II Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2006).

El sistema de selección de los aspirantes a estas pruebas es el de concurso-oposición de promoción interna y libre.

Teniendo en cuenta que los aspirantes del turno de promoción interna están eximidos del temario común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del II Convenio Colectivo, porque ya se examinaron de él cuando obtuvieron plaza por el sistema de selección de acceso libre, se han advertidos errores en la Resolución de 8 de Junio de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de julio de 2009), por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de la especialidad de “Audiovisuales”, nivel salarial C2.

Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rectorado de 1 de noviembre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004),

HA RESUELTO

Proceder a la corrección en el texto de las citadas Resoluciones en el siguiente sentido:

Primero

En el punto 7.3,

Donde dice: “7.3. La puntuación total de la oposición para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del convenio colectivo”.

Debe decir: “7.3. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición”.

Segundo

En el punto 7.4,

Donde dice: “7.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 70 por 100 y a esta el 30 por 100 del total.

En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

PTP: 0,7 ´ [0,6 ´ (PEP + PET)/2 + 0,4 ´ P2E]/40 + 0,3 ´ PC/30

Donde:

PTP = Puntuación total del proceso.

P2E = Puntuación del segundo ejercicio (parte común). Para los aspirantes de promoción interna = 0

PET = Puntuación de la primera fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PEP = Puntuación de la segunda fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PPC = Puntuación de la fase de concurso”.

Debe decir: “7.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 70 por 100 y a esta el 30 por 100 del total.

En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula, de la forma siguiente:

— Turno de promoción interna:

PTP: 0,7 ´ [1 ´ (PET + PEP)/2 + 1 ´ P2E]/40 + 0,3 ´ PC/30

— Turno libre:

PTP: 0,7 ´ [0,6 ´ (PEP + PET)/2 + 0,4 ´ P2E]/40 + 0,3 ´ PC/30

Donde:

PTP = Puntuación total del proceso.

P2E = Puntuación del segundo ejercicio (parte común). Para los aspirantes de promoción interna = 0.

PET = Puntuación de la primera fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PEP = Puntuación de la segunda fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PPC = Puntuación de la fase de concurso”.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2010.—El Rector, PD (Resolución del Rectorado de 1 de noviembre de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), el Gerente, Luis J. Mediero Oslé.

(03/7.448/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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