Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Ordenanza municipal creación, modificación o supresión de ficheros

1.1. Ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real (Madrid).

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Respecto al fichero “tablón de anuncios”, en la página web de los Ayuntamientos se debe contemplar lo indicado en la recomendación de la APDCM 2/2008, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros que se crean por la presente ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Fichero: REGISTRO E/S DE DOCUMENTOS.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL, ALCALDÍA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL, ALCALDÍA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: REGISTRO E/S de documentos.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5. Medidas de seguridad que se aplican: básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: registro de la documentación de entrada y salida. Registro Telemático, procedimientos administrativos.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: empleados, ciudadanos y residentes. Registros Públicos, Administraciones Públicas.

9. Procedencia de los datos: formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/ Internet.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: otros órganos de la Administración del Estado, interesados legítimos, Administración Autonómica y Local.

Rozas de Puerto Real, 2010.—El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.

(03/6.578/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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