Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

EDICTO

103
Verbal desahucio falta pago 526 de 2008

En los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 526 de 2008, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 159 de 2008

En Alcobendas, a 10 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4, actualmente Juzgado de instrucción número 2, de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 526 de 2008, a instancias de la mercantil “Inversiones y Promociones Gilarranz, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora de los tribunales doña Azucena Sebastián, y asistida por el letrado don Luis Fernándo González, frente a la mercantil “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, autos que versan sobre desahucio por falta de pago de la renta, resolución de contrato y reclamación de cantidad, todo ello con base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida a instancias de la mercantil “Inversiones y Promociones Gilarranz, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Azucena Sebastián, frente a la mercantil “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de subarrendamiento de fecha 18 de mayo de 2006, suscrito entre ambas partes sobre el local de negocio sito en Alcobendas, calle José del Hierro, número 3, y de los anexos al mismo de fechas 1 de febrero de 2007 y 16 de octubre de 2007, condenando a la demandada a que deje libre, expedito y a disposición de la actora el referido inmueble, con el apercibimiento de que, si no lo hace voluntariamente en el plazo legal, se procederá a su lanzamiento, incluso por la fuerza.

Igualmente debo condenar y condeno a la mercantil “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 151.391,68 euros en concepto de rentas no abonadas, más los intereses legales de la citada cantidad, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Y para que sirva de notificación a “Inversiones y Promociones Gilarranz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente en Alcobendas, a 23 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.681/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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