Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 27 de noviembre de 2009, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal de la tasa por utilización de la Casa de Niños, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA CASA DE LOS NIÑOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.2, 15.3 y 16.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Perales de Tajuña acuerda modificar los artículos 7 y 8 de esta ordenanza, que serán:

“Artículo 7. La cuota tributaria será con arreglo a la siguiente tarifa:

La cuota de un curso completo, del 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente, será de 264 euros.

Artículo 8. La cuota anual del curso completo será fraccionada en 11 mensualidades de 24 euros, y deberá ser ingresada en las arcas municipales, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días de cada mes.

En casos excepcionales de carencias de recursos económicos, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá eximir a los padres del pago de las cuotas por el tiempo que duren las circunstancias familiares que hayan aconsejado esta decisión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Casa de los Niños, aprobada en la sesión del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Perales de Tajuña, a 12 de febrero de 2010.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/7.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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