Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

307
Demanda 252 de 2009

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 252 de 2009, ejecución números 29-30 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Céspedes Ponce, contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

a) Procédase a la acumulación de los apremios registrados con los números 29 y 30 de 2010 tramitados en este órgano jurisdiccional.

b) Proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución solicitada por don Daniel Céspedes Ponce y don Sergio Sánchez Suárez contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.574,06 y 2.300,89 euros para don Daniel Céspedes Ponce y don Sergio Sánchez Suárez, respectivamente, y en concepto de principal, con más 230 y 350 euros, también respectivamente, para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades y no teniendo conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los organismos pertinentes y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia además de la averiguación de bienes a realizar por medios informáticos y/o telemáticos desde este órgano jurisdiccional en los términos que se dejan expuestos en el cuarto hecho probado.

d) Advertir al ejecutado en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.608/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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