Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 1.195 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksandr Zinchenko y don Ión Tiplea, contra la empresa “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Desestimar la petición de complemento de sentencia interesada por don Oleksandr Zinchenko y don Ioán Tiplea, confirmando íntegramente el fallo de la sentencia de este Juzgado número 479 de 2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, y declaro expresamente no haber lugar a completarla.

Este pronunciamiento confirma el fallo de la sentencia a la que se refiere y por la que sigue el mismo destino jurídico.

Notifíquese esta resolución a las partes, siendo que a partir de dicha fecha comienza el plazo para interponer el recurso de suplicación frente a la sentencia a la que se refiere.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.504/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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