Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 49 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña María Amparo Grandas Bravo, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val y doña Esther Maqueda Moreno, contra la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña María Amparo Grandas Bravo, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val y doña Esther Maqueda Moreno, contra “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, por un principal de 109.585,39 euros (17.045,20 euros para doña Esther Maqueda Moreno, 36.565,60 euros para doña Eva María Campos Chamorro, 8.561,90 euros para doña Amparo Grandas Bravo, 20.932,52 euros para doña Mar Cosme del Val, 15.807 euros para don Luis Miguel Luengo Guindel, y 10.673,17 euros para don Ignacio Valdés Paniagua), más 9.862,68 euros en concepto de intereses y 10.958,54 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1) Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturar u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Ingenieros Dintra 5, Sociedad Limitada”, “Ingeniería de Proyectos y Obras Alejandre, Sociedad Limitada”, “Elca Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “KV Consultores de Inteniería Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, “Prointec, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Eyser Estudios y Servicios, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Pondio Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “GTT Ingeniería y Tratamientos del Agua, Sociedad Anónima”, “Tecnia Ingenieros, Sociedad Anónima”, “Intercambiador de Transportes Príncipe Pío, Sociedad Anónima”, “Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Comsa, Sociedad Anónima”, “Unión de Arquitectos Modernos, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “GPO Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, Sociedad Anónima”, y “Scala Técnica, Sociedad Limitada”.

2) Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Almagro, número 8, de Madrid, del “Banco Caminos”; en la sucursal de la calle Luis Cabrera, número 92, de Madrid, de “Caja de Ahorros de Tarragona”; en la sucursal de la calle Francisco Gervas, número 14, de Madrid, del “Banco Gallego”; en la sucursal del paseo de la Habana, número 82, de Madrid, de “La Caixa”; en la sucursal de la calle Narváez, número 51, de Madrid, del “Banco de Santander”; en la sucursal de la Avenida de Madrid, número 33, de Arganda del Rey (Madrid), de “Banesto”, y en la sucursal de la calle de Alcalá, número 16, de Madrid del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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