Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena de lo Civil

EDICTO

91
Recurso de apelación 876 de 2008

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 876 de 2008 dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 22 de enero de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 567 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 34 de los de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 876 de 2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado, don José Luis Zapico González, representado por el procurador don Arturo Molina Santiago; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido, y de otra, como demandadas y hoy apeladas, doña Clisliam Mireya López Céspedes y “Makei Savi, Sociedad Limitada”, ambas en situación procesal de rebeldía, sobre daños en vehículo reparación. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María ­Pereda Laredo.

Fallamos

Estimamos en parte los recursos de apelación presentados por don José Luis Zapico González y por “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 34 de los de Madrid con fecha 6 de noviembre de 2006, revocando la misma en parte y acordando en su lugar respecto de la partida de perjuicios por paralización del vehículo, que la indemnización se calculará en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. En consecuencia, la indemnización concedida al actor don José Luis Zapico González asciende a 70.592,06 euros, cantidad a la que deberá sumarse la indemnización que se obtenga por paralización del vehículo en la forma dicha, condenando a las demandadas al pago de dichas sumas.

Se mantiene la condena al pago de intereses en la forma que recoge la sentencia de instancia, debiendo calcularse los intereses sobre el importe total de la indemnización que se obtenga, una vez que se conozca la indemnización por paralización del vehículo.

Desestimamos en lo demás ambos recursos, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

No se hace imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.—Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, Juan Ángel Moreno García, José María Pereda Laredo (rubricado).

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña Clisliam Mireya López Céspedes y a “Makei Savi, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.606/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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