Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

121
Juicio de faltas 294 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 294 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Margarita Valcarce de Pedro, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 294 de 2009, en los que han sido partes: el señor fiscal y como implicados, denunciado, don Antonio Pulido Rubio y, como denunciantes, los policías locales de Móstoles números 454 y 445, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Condeno a don Antonio Pulido Rubio como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la multa de 60 euros (10 cuotas de 6 euros cada una); el modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de libertad por cada dos días de cuota impagadas; imponiéndole además las costas procesales si las hubiere.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Pulido Rubio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 19 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/6.415/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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