Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-237

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 1.527 de 2009

Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.527 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Sidro González, contra la empresa “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 43 de 2010

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, doña Guadalupe Sidro González, con documento nacional de identidad número 20246691-K; doña Cristina García Truchado, con documento nacional de identidad número 50741531-N; don José Luis Luque Sánchez, con documento nacional de identidad número 80154763-Q; don Gonzalo Fernández Candau, con documento nacional de identidad número 28637933-N; don Santiago Puerta Bautista, con documento nacional de identidad número 47080846-F; doña Esther Molina River, con documento nacional de identidad número 49014537-L, y doña Laura Martín García, con documento nacional de identidad número 70886179-H, asistidos del letrado don Pedro Antonio Soto Fernández, y como demandada, la empresa “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y sí el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Guadalupe Sidro González, doña Laura Martín García, doña Cristina García Truchado, don José Luis Luque Sánchez, don Gonzalo Fernández Candau, don Santiago Puerta Bautista y doña Esther Molina River y doña Laura Martín García, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo declarar extinguida la relación laboral que vincula a los trabajadores que a continuación se indican en la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los trabajadores en concepto de indemnización y salarios de tramitación las siguientes cantidades:

A doña Guadalupe Sidro González: 2.925 euros y 4.722 euros.

A doña Laura Martín García: 2.925 euros y 4.722 euros.

A doña Cristina García Truchado: 2.778 euros y 4.486 euros.

Debo declarar extinguida la relación laboral que vincula a los actores que a continuación se indican en fecha 8 de septiembre de 2009 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores en concepto de indemnización y salarios de tramitación las siguientes cantidades:

A don José Luis Luque Sánchez: 2.248 euros y 366 euros.

A don Santiago Puerta Bautista: 2.248 euros y 366 euros.

A don Gonzalo Fernández Candau: 2.391 euros y 389 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.219/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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