Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 22 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hoover Juan Sarango Sandoval, contra la empresa “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Hoover Juan Sarango Sandoval, contra “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”, y “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.109,48 euros de principal, más 486,56 euros de intereses y 810,94 euros de costas provisionales.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

g) Asimismo, practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes, librando oficio a la Agencia Tributaria de Madrid y mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como comunicación a la oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándola a la ejecutada “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”, por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.147/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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