Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-10

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013, y se realiza la convocatoria para el año 2010 para determinadas tipologías de proyectos o actuaciones.

Mediante la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fueron publicadas las bases reguladoras del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad de Madrid, 2007-2013. Dichas bases han sido derogadas y sustituidas por las reflejadas en la Orden de 3 de marzo de 2009.

El motivo fundamental de la publicación de unas nuevas bases reguladoras para el período restante, es decir 2009-2013, fue la necesidad de adaptar el programa, en coordinación con la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al nuevo marco comunitario que supone el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” L 214, de 9 de agosto de 2008.

En el momento actual surge, además, la necesidad de adaptar las bases del programa a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en algunos aspectos de su articulado relacionados con el procedimiento de solicitud, tramitación y justificación de las ayudas establecido para el conjunto de organismos adscritos a la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la modificación de las bases reguladoras para su adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, provoca un retraso en su publicación lo suficientemente amplio como para, de forma extraordinaria, publicar conjuntamente la convocatoria para el presente ejercicio. Toda vez que el principio de incentivación de las ayudas públicas que se regula en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), establece que el proyecto no puede estar iniciado antes de la solicitud, toda demora en la publicación de la convocatoria entra en perjuicio de las entidades solicitantes de estas ayudas, al reducirse el período de cobertura de la acciones subvencionables, así como la pérdida de proyectos que de otra forma habrían sido susceptibles de ayuda.

En base a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para establecer, tanto sus propias bases reguladoras como las sucesivas convocatorias de ayudas, que permitan la gestión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del Programa de apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa 2007-2013).

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que forma parte el Instituto Madrileño de Desarrollo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010 para determinadas tipologías de proyectos o actuaciones que se especifican en el Anexo I de la convocatoria incluido en la presente Orden.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda

Se modifica el artículo 9 y el apartado 7 del artículo 10 de la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2009), por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013, que quedan redactados en los términos que a continuación se detallan:

“Artículo 9.—Iniciación y solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar deberán presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes desde la publicación de cada convocatoria, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones de Internet www.madrid.org o www.imade.es

La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos del formulario de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.

En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de IMADE.

En el plazo establecido en la convocatoria anual se presentará el formulario de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador, debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema, también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas anteriormente.

2. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado por la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos de la solicitud de inicio, y aportación de documentación durante la tramitación del expediente.

4. El Instituto Madrileño de Desarrollo garantizará los derechos del solicitante de ayudas que establece el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 10.—Tramitación de las ayudas.

(…)

7. A la vista del expediente y del informe propuesta visto por la Comisión Mixta de Evaluación, se procederá a emitir propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte de la solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido la solicitante, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso aceptar la ayuda propuesta utilizando el formulario al respecto disponible en Internet a través de www.imade.es o en www.madrid.org, adjuntando los documentos que a continuación se relacionan:

— Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, utilizando el modelo de dicho formulario.

— Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante, o NIF en el caso de personas físicas.

— Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda.

— Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al IMADE para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos, el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la subvención.

— Documentación justificativa de alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.

— Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.

— En el caso de que el solicitante sea un organismo intermedio, si procede, copia compulsada de la concesión de exención de IVA.

— En el caso de que el solicitante sea una empresa, presentará, además:

l Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

l Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante a la fecha de solicitud de la ayuda, pudiendo ser esta los TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, o documento acreditativo emitido por la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores de la empresa.

La documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Con carácter excepcional se podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original.

La no presentación de toda la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo”.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2010, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, para la tipología de proyectos o actuaciones que, dentro de dichas bases, se especifican en el Anexo I de la convocatoria incluido en la presente Orden.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2009), por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013, siendo modificada por el artículo 2 de la presente Orden en lo referente a los artículos 9 y 10.7 de las citadas bases.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que, en el momento de la solicitud, cuenten con uno o más empleados y los organismos intermedios.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que determina el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

La condición de pequeña y mediana empresa se acreditará mediante declaración responsable emitida por el solicitante, según el modelo incluido en la aplicación de solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos reflejados en ella ante las distintas instancias de fiscalización tanto regional como estatal y comunitaria.

A los efectos de la presente Orden se considerarán organismos intermedios:

— Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

— Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a la tipología que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de la convocatoria incluido en la presente Orden, sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en la presente Orden no serán de aplicación a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.

d) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas, cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

e) Las ayudas a favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente.

f) Ayudas a favor del sector del acero.

g) Ayudas a favor de actividades en el sector de la construcción naval.

h) Ayudas a favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 1.7 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

Artículo 6

Financiación

1. Para el ejercicio de 2010 se destinarán los créditos presupuestarios existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo con cargo al Programa de Apoyo a la Innovación de las pymes, así como los correspondientes a los aportados para la Comunidad de Madrid en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, según la distribución territorial acordada por la Conferencia Sectorial de la Pyme, todo ello por un importe de 6.000.000 de euros.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4: Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Artículo 7

Plazo de ejecución de los proyectos

El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.5 de la presente Orden en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos.

Artículo 8

Iniciación, solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar, deberán presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes desde la publicación de cada convocatoria, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones de Internet www.madrid.org o www.imade.es

La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos del formulario de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.

En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de IMADE.

En el plazo establecido en la presente convocatoria, se presentará el formulario de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán validas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas anteriormente.

2. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 9

Tramitación de las ayudas

1. En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico remitido, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión Mixta de Evaluación del Programa.

2. A la vista del expediente y del informe propuesta visto por la Comisión Mixta de Evaluación, se procederá a emitir propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido el solicitante, concediéndose un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso aceptar la ayuda propuesta utilizando el formulario al respecto disponible en Internet a través de www.imade.es o en www.madrid.org, adjuntando los documentos que a continuación se relacionan:

— Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, según modelo.

— Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante, o NIF en el caso de personas físicas.

— Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda.

— Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al IMADE para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos, el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la subvención.

— Documentación justificativa de alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.

— Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.

— En el caso de que el solicitante sea un organismo intermedio, si procede, copia compulsada de la concesión de exención de IVA.

— En el caso de que el solicitante sea una empresa, presentará además:

l Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

l Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante a la fecha de solicitud de la ayuda, pudiendo ser esta los TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, o documento acreditativo emitido por la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores de la empresa.

La documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de forma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Con carácter excepcional se podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original.

3. La no presentación de toda la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo.

4. Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo, no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.

5. Para la evaluación del proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar asesoramiento de expertos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo sexto del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sobre Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Instrucción. Criterios de concesión

1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será el Instituto Madrileño de Desarrollo.

2. Son condiciones necesarias para la aprobación de los proyectos las siguientes:

a) Para proyectos presentados por organismos intermedios:

— Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles, y se adecuen a la estructura y actividad de las pymes participantes.

— Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

— Que el número de pymes participantes sea mayor o igual que 5 y que estén identificadas nominalmente, al menos, en el mismo número.

— Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización.

b) Para proyectos presentados por pymes:

— Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

— Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

— Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

— Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y según la tipología de proyectos o actuaciones reflejadas en la presente convocatoria, se establecen como criterios de concesión los expresados a continuación:

a) Proyectos de innovación en colaboración dentro de la misma cadena de valor.

Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse:

a.1) Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate.

a.2) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

a.3) Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Si están identificadas todas las participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos; si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos.

a.4) Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del organismo intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 5 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del organismo intermedio.

a.5) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos.

a.6) Grado de colaboración que implica el proyecto entre las pymes participantes y nivel de compromiso de mantener la colaboración: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que hayan formalizado acuerdos estableciendo expresamente obligaciones y derechos de cada participante sobre los resultados del proyecto.

a.7) Impacto económico del proyecto y grado de integración de las pymes participantes en el proyecto en el “sistema de valor”: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que supongan un valor añadido “sectorial”, suponiendo incremento de negocio como resultado a corto plazo del proyecto.

b) Proyectos de innovación en colaboración.

Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes):

b.1) Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate.

b.2) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

b.3) Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos; si están identificadas todas las participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos; si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos.

b.4) Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del organismo intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 5 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del organismo intermedio.

b.5) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos.

b.6) Grado de colaboración que implica el proyecto entre las pymes participantes y nivel de compromiso de mantener la colaboración: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que hayan formalizado acuerdos estableciendo expresamente obligaciones y derechos de cada participante sobre los resultados del proyecto.

b.7) Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos en los que las empresas pertenezcan a un colectivo homogéneo tanto por sector (10 puntos) como por dimensión (5 puntos).

c) Proyectos de Innovación Organizativa y Gestión Avanzada.

Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa:

Para proyectos presentados por organismos intermedios:

c.1) Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate.

c.2) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

c.3) Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos; si están identificadas todas las participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos; si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos.

c.4) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente.

c.5) Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del organismo intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del organismo intermedio.

c.6) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos.

c.7) Garantía e idoneidad de las herramientas de “software” de gestión avanzada a implantar en las pymes: Hasta 15 puntos, en función de la adecuación a la dimensión y actividad de las empresas.

Para proyectos presentados por pymes:

c.8) Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate.

c.9) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

c.10) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa.

c.11) Capacidad y experiencia específica de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos.

c.12) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos.

c.13) Alcance de la implantación en la gestión integrada de la empresa: 15 puntos, si es un sistema integrado global, 10 puntos si es para áreas aisladas.

c.14) Garantía e idoneidad de las herramientas de “software” de gestión avanzada a implantar en la pymes: Hasta 20 puntos, en función de la adecuación a la dimensión y actividad de la empresa solicitante.

d) Proyectos de innovación a través de la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Para proyectos presentados por organismos intermedios:

d.1) Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate.

d.2) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

d.3) Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 20 puntos; si están identificadas todas las participantes 20 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos; si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos.

d.4) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente.

d.5) Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del organismo intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del organismo intermedio.

d.6) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos

d.7) Incorporación en las pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto, grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto (hasta 15 puntos).

Para proyectos presentados por pymes:

d.8) Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

d.9) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa.

d.10) Capacidad y experiencia de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos.

d.11) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en parques y centros científicos, logísticos o tecnológicos.

d.12) Esfuerzo innovador del proyecto, en relación con la actividad habitual de la empresa: Hasta 15 puntos.

d.13) Grado de asimilación por la pyme de servicios externos de diseño e ingeniería: Hasta 15 puntos.

d.14) Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto: Hasta 15 puntos.

4. Se desestimará la subvención cuando el proyecto no cumpla con los objetivos establecidos para cada línea del programa, no se adecue a la tipología de proyectos subvencionables, no cumpla con cualquiera de las condiciones necesarias establecidas en el presente artículo, o en los casos en los que se obtengan menos de 50 puntos en la calificación del proyecto, según los criterios de evaluación establecidos en el apartado anterior.

5. En el Anexo I de la convocatoria incluido en la presente Orden se establece la tipología de proyectos o actuaciones que podrán ser objeto de subvención.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1.b) de las bases reguladoras se establecen, en el Anexo II de la convocatoria incluido en la presente Orden, las tarifas máximas aplicables por categorías laborales para los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

Artículo 11

Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo dictará resolución de concesión de la ayuda, o de desestimación, en su caso.

2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto.

3. En la resolución de concesión, y atendiendo a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hará constar el importe de la inversión y gasto subvencionable a justificar, forma y plazos de ejecución, cuantía de la ayuda concedida, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación y a los logros conseguidos.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto y su cobro, así como la exigencia de presentación de una memoria de los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información adicional que se considere oportuna.

4. En los proyectos promovidos por organismos intermedios, la resolución de concesión podrá contemplar que se podrán admitir como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las pymes y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto. En este supuesto, deberá acreditarse por parte del organismo intermedio la salida material de fondos correspondiente al montante de la subvención concedida.

5. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

A tenor de la naturaleza de los proyectos o actuaciones subvencionadas, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, y siempre que no vulnere los principios de publicidad, objetividad y concurrencia que han de regir en el procedimiento de concesión ni dañe derechos de terceros, el beneficiario podrá solicitar antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto, la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a la distribución de los gastos y su desviación porcentual entre partidas aprobadas, así como el cambio de las pymes participantes previamente definidas por otras de similares características. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

6. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación, y aceptación en su caso, por parte del interesado.

Artículo 12

Justificación de gastos y pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por la Conferencia Sectorial de la Pyme y el Instituto Madrileño de Desarrollo y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, adjuntando la documentación que acredite los trabajos realizados y las declaraciones que procedan sobre las actividades realizadas objeto de ayudas.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documentos que demuestren fehacientemente la realización de los pagos correspondientes. En el caso de pago mediante “leasing”, se considerarán las amortizaciones pagadas dentro del período subvencionable siempre que junto con el contrato de “leasing” se incluya el compromiso de ejercer la opción de compra.

5. A tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que a la fecha tope de ejecución de las acciones subvencionadas estas no se hayan concluido, podrá solicitarse, antes de esa fecha, un aplazamiento máximo de seis meses a contar desde el plazo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, tanto para realizar las acciones subvencionadas como para la presentación de la documentación justificativa de su realización, y su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

7. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios al amparo de esta Orden, la justificación en su caso del cumplimiento del plan contemplado en el apartado 2 del artículo 4 de las bases reguladoras y la presentación de la relación de empresas participantes en el proyecto, con el formato electrónico proporcionado por IMADE, junto con la declaración responsable individualizada de cada pyme participante sobre su cofinanciación y participación en el proyecto.

8. En los proyectos de organismos intermedios, se podrá considerar incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la no realización de más del 50 por 100 de las actuaciones específicas, tanto en coste como en número de pymes participantes.

9. En casos razonables y justificados y a petición del interesado, se podrá solicitar, aun no habiendo cumplido todos los compromisos, la liquidación de la subvención con el carácter de a justificar, siendo necesario que el beneficiario aporte aval bancario de entidad financiera de carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, ante el Instituto Madrileño de Desarrollo, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la cantidad a abonar y los intereses legales devengados desde el momento de concesión del anticipo hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. El levantamiento del aval estará condicionado a la verificación del cumplimiento de todas las condiciones y estipulaciones que figuren en la resolución de concesión, en los términos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS O ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA CONVOCATORIA DE 2010 DEL PROGRAMA “INNOEMPRESA” (COMUNIDAD DE MADRID)

Proyectos de innovación en colaboración

a) Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta (ingeniería concurrente, diseño distribuido, etcétera) destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Se considerarán aquellos proyectos que, con solicitudes individualizadas de, al menos, tres empresas independientes entre sí (cinco empresas mínimo, en el caso de solicitudes de organismos intermedios) y con sus relaciones formalizadas documentalmente, traten de resolver, de forma lo mas integral posible, la gestión logística, medioambiental o energética de las pymes participantes, preferentemente con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida.

b) Identificación de necesidades tecnológicas conjuntas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas.

Se consideran aquellos proyectos que, con solicitudes individualizadas de, al menos, tres empresas independientes entre sí (cinco empresas mínimo, en el caso de solicitudes de organismos intermedios) y con sus relaciones formalizadas documentalmente, traten de superar determinadas necesidades tecnológicas comunes, mediante la realización de proyectos de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, o utilización compartida de servicios avanzados.

Proyectos de Innovación Organizativa y Gestión Avanzada

c) Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

— Organización de la producción.

— Relaciones con proveedores o clientes.

— Innovación en los modelos de “marketing” y de comercialización.

— Innovación en logística y distribución.

— Integración de los sistemas de gestión empresarial.

Esta adopción de nuevos modelos empresariales estará basada en la implantación de herramientas o soluciones “software” de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pymes. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y ofrecer garantía de servicios de mantenimiento o mejoras.

En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como gastos subvencionables la inversión efectiva de la herramienta “software” y la consultoría necesaria para la implantación: Análisis de procesos, entrenamiento del personal, adaptación de la herramienta a las necesidades de la pymes, migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos, en las funcionalidades básicas, etcétera.

La consultoría para desarrollos de “software” a medida tendrá la consideración de costes elegibles cuando estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pymes, adecuadamente justificadas.

d) Apoyo a la incorporación de diseño de producto, envase y embalaje, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Se considera subvencionable la incorporación de servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto necesarios para el desarrollo y puesta en los mercados de los nuevos productos, así como los gastos necesarios para obtener derechos de propiedad industrial. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características o funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados, permitiendo a las pymes, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo.

No se incluye los sectores o actividades que requieren introducir diseño de forma habitual y periódica (inferior al año) en los productos, dado que se consideran gastos en actividades permanentes o periódicas de ciclo corto y tendrán la consideración de gastos habituales de explotación, ni los proyectos de diseño o desarrollo de “software”.

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(03/8.227/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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