Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-71

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

71
Bases dos plazas sargento bombero

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE SARGENTO BOMBERO DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS CORRESPONDIENTES A LAS O.E.P. 2008 Y 2009. Expediente 1/10 PI (F)

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de sargento bombero del Ayuntamiento de Leganés, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, subgrupo C1, escala de Administración Especial, sub­escala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios. Nivel de complemento de destino 20.

1.2. El número de plazas convocadas podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de que termine el proceso selectivo.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Legislación aplicable

Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 7/2007, de 11 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Leganés.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Cabo o diez años en la categoría de bombero o bombero conductor del SEIS.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. Esta titulación podrá ser sustituida por una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del Subgrupo C2 del SEIS.

d) No figurar en su expediente personal nota desfavorable sin cancelar derivada de sanción grave impuesta mediante expediente disciplinario.

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en el impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el segundo ejercicio. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el anexo III de estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B con autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes y que podrá obtenerse en la web municipal (http://www.leganes.org). Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen se presentarán en el Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj” , avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen serán de 25,49 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación, que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org

El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de sargento bombero, expediente 1/10 PI (F).

Quinta. Admisión de candidatos

5.1. Requisitos.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen.

5.2. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

5.3. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.5. Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC).

5.6. Admisión excepcional a pruebas.—Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante él, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen.

A dicho fin el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite las peticiones que, mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible, a la concejala-delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándose a los interesados.

5.7. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, deberá anunciarse mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de no ser muchos los aspirantes presentados se podrá notificar personalmente este hecho, dejando constancia de la recepción de las notificaciones en el expediente de selección.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

6.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas está compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Leganés (y suplente).

— Vocales: de cuatro a seis vocales, designados por la Delegación de Recursos Humanos, (y de cuatro a seis suplentes).

— Secretario titular: el secretario general de la Corporación, o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

— Secretario suplente: el/la oficial mayor, o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

Su composición es predominantemente técnica y los vocales poseen titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Asimismo, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Abstención.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, notificándolo a la concejala-delegada de Recursos Humanos.

6.3. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas anteriormente, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.8. Clasificación del tribunal.—El tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

7.1. Calendario de realización del proceso selectivo.—La fecha, hora y lugar de la celebración de la primera fase del proceso selectivo se dará a conocer en la publicación de la lista provisional de excluidos.

7.2. Anuncios sucesivos.—Una vez comenzada la selección los anuncios del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj y en los locales en que hubiere tenido lugar las pruebas.

7.3. Identificación de los aspirantes.—El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.4. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

c) Fase de curso selectivo.

8.1. Fase de concurso.—Los requisitos establecidos en el punto 3.1.b) y c) de las presentes bases no computarán como mérito a valorar.

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, siendo méritos puntuables los siguientes:

La valoración total del conjunto de méritos puntuables podrá alcanzar un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad:

a) 1. Antigüedad como bombero o bombero-conductor en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, a razón de 0,10 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicio efectivo.

a) 2. Antigüedad como cabo en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, a razón de 0,30 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicio efectivo.

La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 10 puntos.

La antigüedad se acreditará a través de la correspondiente certificación expedida por el Departamento de Personal o mediante los datos que consten en el expediente personal del aspirante.

b) Cursos de formación: cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos de 26 a 75 horas de duración: 0,75 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración: 1 punto.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,50 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.

c) Por participación como monitor/formador en cursos o programas formativos dirigidos a bomberos: 0,50 por cada curso o programa. La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

d) Premios y distinciones. Los premios y distinciones institucionales (reconocidos por el alcalde-presidente, el Pleno o la Junta de Gobierno Local de cualquier municipio en el que se acredite haber prestado servicios) se valorarán a razón de 0,50 puntos por premios y distinciones. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

e) Por elaboración de ponencias, publicaciones, artículos, participación en estudios técnicos de materias relacionadas con el servicio de extinción de incendios, en jornadas y congresos: 0,50 por cada una. La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

f) Titulaciones académicas:

I. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente: 0,50 puntos.

II. Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente: 0,25 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

g) Formación de posgrado.—Por cada máster, curso de posgrado, o curso superior realizado por una universidad o centro de formación de reconocido prestigio, relacionados con los servicios de extinción de incendios:

— Hasta 150 horas lectivas: 0,125 puntos por cada una.

— De 150 a 199 horas: 0,25 puntos por cada una.

— De 200 a 299 horas: 0,50 puntos cada una.

— De 300 a 500 horas: 0,75 puntos cada una.

— De más de 500 horas: 1 punto cada una.

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

La valoración total de los apartados b) al g) no excederá de 10 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

8.2. Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

8.2.1. Primera: conocimientos.—Constará de dos partes a realizar en una única convocatoria.

a) Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuran en el temario de las bases del anexo II. El tiempo de duración del ejercicio lo determinará el tribunal.

b) Consistirá en desarrollar por escrito un tema entre dos extraídos al azar del bloque II del anexo II. El tiempo de duración del ejercicio lo determinará el tribunal.

8.2.2. Segunda: aptitud física.—Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

a) Primera fase: presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio. Este certificado se emitirá de acuerdo con la fórmula siguiente: el interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase b) del apartado 8.2.2 de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas de sargento del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Leganés.

Dicho certificado, que ha de ajustarse en su declaración a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el anexo I.

b) Segunda fase: ejercicios físicos. Encaminados a comprobar la aptitud física de los aspirantes, consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I:

1. Prueba de esfuerzo.

2. Natación.

3. Subida a planta de torre.

4. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar a cualquiera de los aspirantes el pertinente control antidopaje.

8.2.3. Tercera: ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito que relacione el temario específico, durante el tiempo que determine el tribunal, en el que se valorará el correcto manejo y seguridad de los equipos propios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte del aspirante, así como sus dotes de mando, coordinación y organización con el personal a su cargo, así como la transmisión de novedades y la delegación del mando tanto a sus superiores como a sus subordinados.

Novena. Calificación de las pruebas de oposición

9.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

La fase de oposición estará compuesta por los tres ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio. La valoración total a obtener por el aspirante en esta fase será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de naturaleza puntuable, que podrá alcanzar un máximo de 30 puntos, correspondiendo un máximo de 10 puntos a cada ejercicio.

Todas las pruebas de naturaleza puntuable se calificarán con tres decimales.

Primer ejercicio. Prueba de conocimientos:

El test se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios de transformación de la puntuación directa obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

b) Las respuestas erróneas se penalizarán con 0,33 puntos.

c) Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

El tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario sacar un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada.

La calificación total de la prueba de conocimientos vendrá dada por la media de los dos ejercicios (el test y el desarrollo del tema).

Segundo ejercicio. Aptitud física:

a) Primera parte: se calificará de “apto” o “no apto”.

b) Segunda parte: será necesario superar la marca mínima establecida para cada prueba. A los aspirantes que superen la marca mínima se les calificará de la forma prevista en el anexo I.

Tercer ejercicio. Ejercicio práctico:

Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar este ejercicio.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.2. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

b) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado y con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1. Los aspirantes que hubieran superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.

Undécima. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable la realización y superación de un curso selectivo de formación, cuya duración no será inferior a un mes.

11.2. A los candidatos nombrados “en prácticas” se les comunicará la fecha en que comenzará el curso selectivo de formación.

Duodécima. Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso-oposición como en el curso de selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimocuarta. Lista de aprobados y propuesta del tribunal

Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la concejala-delegada de Recursos Humanos, a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera para aprobación de la propuesta de nombramiento, y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta. Presentación de documentos

15.1. Los aspirantes propuestos aportarán a la Sección de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

15.1.a) Documentación original del currículo presentado en la fase de concurso de méritos, para el cotejo por el secretario del tribunal calificador.

15.1.b):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su compulsa).

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B con autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP) (acompañada del original para su compulsa).

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de la función. Asimismo aportará el concursante seleccionado el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por el Departamento de Salud Laboral de este Ayuntamiento.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, que será entregado en el Departamento de Personal.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efecto de incompatibilidades mediante impreso normalizado que será entregado en el Departamento de Personal.

15.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de la “Casa del Reloj”.

15.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 15.2 de las presentes bases y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Decimosexta. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos serán nombrados Sargento del Servicio de Extinción de Incendios.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoséptima. Toma de posesión

17.1. Plazo. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador al órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo que dicho órgano determine.

17.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito previo, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular, en los impresos al efecto establecidos, la declaración jurada de las actividades que estuvieran ejerciendo.

17.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física se realizarán en función de la tabla de edades que se adjunta. Siendo necesario pasar los mínimos de dicha tabla para superar las pruebas físicas.

Las calificaciones de las pruebas físicas serán en total la suma de cada una de las pruebas dividido por cuatro.

Las calificaciones de cada una de las pruebas que superen los aspirantes se realizarán según las diferencias de tiempo, metros o repeticiones con el mínimo que se indica en la tabla. La máxima nota la marcará aquel aspirante cuya diferencia sea mayor sobre el mínimo exigido y sobre el resto de los aspirantes, aplicando la regla de tres proporcional en función de la diferencia con el mínimo exigido.

Ejemplo: puntuación prueba de esfuerzo.

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Cada una de las pruebas es excluyente si no se superan los mínimos exigidos en la tabla adjunta.

Tabla de ejecución según edades

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1. Prueba de esfuerzo

Descripción: partiendo desde la posición de parado y durante un tiempo de doce minutos, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que le corresponda según la tabla, en un tiempo máximo de doce minutos. A la terminación del tiempo, el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

Descalificaciones:

— No pararse al producirse la señal acústica.

— No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

— Con respecto a la ejecución de la carrera, será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

2. Natación

Descripción: nadar una distancia de 50 metros partiendo de parado en el tiempo según tabla.

Descalificaciones:

— Tomar carrera en la salida.

— No realizar el recorrido completo.

— Apoyarse con el pie en el fondo de la piscina.

— Agarrarse a la boyas de separación.

— Tocar con el pie el fondo de la piscina.

3. Subida a la planta cuarta de la torre

Descripción: estará a pie de la torre en posición de firme equipado con su propio equipo personal, que constará de casco y careta. El casco puesto y la careta en el portacaretas. A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella de acero de seis litros de capacidad, perteneciente al Servicio. El aspirante se lo debe colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección a fuego. Una vez que esté respirando a través del autónomo, deberá subir hasta la planta cuarta de la torre; una vez arriba, tocar la barandilla del balcón. Se tomará el tiempo total. Tiempo de realización según tabla. El aspirante podrá comprobar el estado del equipo previamente a la realización de la prueba.

Nota.—El aspirante podrá comprobar el equipo de respiración previamente a la prueba y colocarlo en la torre al tal efecto.

Descalificaciones:

— No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

— Quitarse el equipo de respiración en algún momento del recorrido.

— No realizar el recorrido completo.

4. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos (prueba de fuerza-resistencia, tren superior)

Descripción: en posición de cúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un mínimo de repeticiones según tabla un peso de 30 kilogramos durante un tiempo máximo de treinta segundos.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

Descalificaciones, en forma de no contar la repetición mal ejecutada:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

ANEXO II

TEMAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Principio general. Concepto. Garantías de los derechos y libertades.

3. El poder legislativo: funciones y órganos. Las Cortes Generales.

4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder.

5. El poder judicial.

6. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas y su enumeración. Estatutos de autonomía: elaboración, aprobación, reforma.

7. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

8. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases.

TEMARIO ESPECÍFICO

Bloque I

1. Plan de autoprotección (anexo al Reglamento de Prevención).

2. Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, Decreto 31/2003 (título primero, y del título segundo, los capítulos 1, 2 y 3).

3. Reglamento de Instalaciones contra Incendios.

4. MIE AP5 extintores.

5. Procedimientos operativos. Dotaciones. Aspectos generales de los trenes de salida, parte de intervención.

6. Directriz básica de actuación para accidentes de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

7. Técnicas de enseñanza y coordinación de maniobras.

8. Ciudad de Leganés: callejero de Leganés. Polígonos industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospital, centros comerciales, Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de Metro.

9. Horarios y tareas del personal del SEIS del Ayuntamiento de Leganés.

10. Tipología de vehículos (nomenclaturas), bombas centrífugas en vehículos de incendio.

Bloque II

11. Equipo de protección respiratoria (EPR), cuerda guía, cámara térmica.

12. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno, mangueras, racores, herramientas de mano, herramientas con motores de explosión.

13. Equipos de rescate en altura, cuerdas bombero, “grigri”, mosquetones, nudos, cintas anclajes, “rogliss” más elementos de rescate, silla, camilla, arneses.

14. Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación.

15. Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones.

16. Apuntalamientos y apeos en la edificación, tipos y formas de realización, daños en los edificios.

17. Construcción. Elementos constructivos: cimentaciones. Estructura y cubiertas. Componentes, funciones y tipos. Esfuerzos a que están sometidos.

18. Patología de la construcción: fisuras, grietas, humedades, sus tipos; derrumbes, sus tipos; por qué se pueden producir.

19. Nociones sobre productos químicos peligrosos. Productos inflamables explosivos, oxidantes, tóxicos, corrosivos, inestables, radiactivos que reaccionan con agua y/o aire. Características. Sistemas de almacenamiento.

20. Transporte de productos químicos. Medios de transporte.

21. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: panel naranja y etiquetas (según TPF y TPC). Actuaciones en caso de accidente.

22. Equipo de separación y corte: grupo de accionamiento, cizalla, pinza separadora, cilindro, cojines, instalación y puesta en marcha.

23. Localización del foco de incendio. La aplicación del agua al fuego. Orientación, búsqueda y rescate. Mensaje sobre siniestros y petición de ayudas.

24. Propagación de los fuegos en la edificación. Tipos de propagación. Ventilación.

25. Metodología de actuación en accidente de tráfico. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

26. Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

27. Incendios forestales y de pastos, métodos de actuación.

28. Tipos de espumas y medios de utilización. Extintores portátiles: generalidades, extintores de polvo, extintores de dióxido de carbono.

29. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

30. La dirección: concepto y tipos. Principios de unidad y mando. Emisión de órdenes: formas y técnicas. La coordinación: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos.

31. La coordinación: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos.

32. La motivación: concepto, tipos y formas de motivación.

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ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA SARGENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

No será declarado “apto” para el trabajo de sargento del Servicio de Extinción de Incendios todo aspirante que en el reconocimiento médico previo al ascenso, mediante promoción interna, en el Ayuntamiento de Leganés, presente alguna de estas circunstancias:

— Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad, o que requieran moderada destreza manual y rapidez de movimientos.

— Enfermedades del Aparato Respiratorio que supongan alteraciones de las pruebas funcionales respiratorias y que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad.

— Enfermedades del sistema cardiovascular que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades del aparato digestivo que requieran un seguimiento por parte del aspirante de una dieta rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades renales que interfieran el funcionalismo renal, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Hepatopatías crónicas que se manifiesten con alteraciones enzimáticas y que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad.

— Enfermedades neurológicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de consciencia.

— Enfermedades endocrinometabólicas que requieran dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades osteoarticulares que supongan una pérdida de la capacidad funcional del individuo, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.

— Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que supongan una pérdida de agudeza visual de más de dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección mediante lentes o lentillas.

— Enfermedades otorrinolaringológicas que supongan pérdida de audición entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios o alteraciones importantes del equilibrio.

— Enfermedades psiquiátricas que supongan el seguimiento de tratamiento prolongado con psicotrópicos.

— Enfermedades infecciosas crónicas en las que el paciente sea portador, siempre que exista un riesgo razonable de contagio.

Leganés, a 4 de febrero de 2010.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Julia Martín Naveso.

(02/1.367/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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