Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-17

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

17
ORDEN 3988/2009, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, Reguladora de las Subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y se convocan subvenciones para el año 2010.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ratifica la competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, por ­razón de la materia, para elaborar la presente Orden.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto, Orden 1561/2008, de 13 de junio, y Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

En el artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Finalmente, la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2010 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” número 150, de 23 de junio de 2007), hace necesario que se adapten los procedimientos de presentación de solicitudes con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente, a los nuevos requerimientos establecidos por la citada norma.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social

La Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual indicará:

a) La disposición donde se contiene la regulación de esta línea de ayudas.

b) El plazo de presentación de solicitudes.

c) Las actividades y ocupaciones de preferente cobertura.

d) Los modelos normalizados de solicitud, memoria y certificados que deban acompañar a la solicitud.

e) El número máximo de trabajadores por proyecto y entidad que pueda ser solicitado en cada convocatoria por entidades de carácter privado.

En su caso, y con el fin de adaptar la convocatoria a la evolución del desempleo en la Comunidad de Madrid y a las especificidades del Plan Nacional de Reformas, la Orden del Consejero de Empleo y Mujer podrá modificar los colectivos de trabajadores desempleados priorizados, establecidos en el apartado 1.c) del artículo 9, de esta Orden.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria, existiera remanente presupuestario, la Consejería de Empleo y Mujer, podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las obras o servicios se inicien en el año en el que se otorgó la subvención y su ejecución se extienda, como máximo, hasta el 30 de junio del año natural siguiente a su concesión”.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de Solicitud que se determine en cada convocatoria, deberán ir firmadas por el representante legal del organismo o entidad, y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de obras o servicios de interés general y social, según modelo que se determine en cada convocatoria.

b) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de compatibilidad con otras subvenciones para la contratación de la mano de obra, firmado por el representante legal del organismo o entidad.

c) Declaración responsable, integrada en la solicitud, en la que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad solicitante de la subvención, firmado por el representante legal del organismo o entidad.

d) Declaración responsable, integrada en la solicitud, acreditativa del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores desempleados que sean contratados.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que los mismos puedan ser consultados por el Servicio Regional de Empleo.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el mismo pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

g) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según la forma que se determine en cada convocatoria.

h) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria.

i) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante prevé, en su caso, la contratación, directa en la entidad beneficiaria o en empresa del sector, de trabajadores que hayan participado en el proyecto aprobado y en la ocupación que hayan desempeñado en el mismo.

Las entidades públicas quedan excepcionadas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Además, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán acompañar junto con la solicitud:

a) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el NIF pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

b) Copia compulsada del NIF de la/s personas que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el NIF pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

c) Escritura Pública de constitución y Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que queden acreditados los fines y la condición sin ánimo de lucro.

d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones.

3. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio; en la Comunidad de Madrid, y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

4. Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2010

Artículo 2

Objeto y bases reguladoras

El presente capítulo tiene por objeto convocar para el año 2010 las subvenciones destinadas a la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto; Orden 1561/2008, de 13 de junio, y Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4

Presupuesto

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, por un importe máximo de 12.500.000 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2010, se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

2. Al objeto de garantizar la ejecución presupuestaria mínima exigida por el INEM-Servicio Público de Empleo Estatal para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del crédito reseñado en el apartado anterior se destinará el 45 por 100 para resolver las solicitudes presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro. El crédito reservado para las entidades de naturaleza privada que no sea utilizado se podrá disponer para resolver las solicitudes presentadas por las entidades de naturaleza pública.

3. Las ayudas para las entidades privadas, reguladas por esta Orden, están cofinanciadas con una tasa del 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo número 2007 ES 05UPO001 “Adaptabilidad y Empleo” para el período 2007-2013.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de Solicitud que acompaña a la presente convocatoria, deberán ir firmadas por el representante legal del organismo o entidad, y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de obras o servicios de interés general y social, según los modelos Anexo I para entidades de carácter público y Anexo I-bis para entidades de carácter privado.

b) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de compatibilidad con otras subvenciones para la contratación de la mano de obra, firmado por el representante legal del organismo o entidad.

c) Declaración responsable, integrada en la solicitud, en la que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad solicitante de la subvención, firmado por el representante legal del organismo o entidad.

d) Declaración responsable, integrada en la solicitud, acreditativa del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores desempleados que sean contratados.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que los mismos puedan ser consultados por el Servicio Regional de Empleo.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el mismo pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

g) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

h) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Declaración responsable, integrada en la solicitud, de que la entidad solicitante prevé, en su caso, la contratación, directa en la entidad beneficiaria o en empresa del sector, de trabajadores que hayan participado en el proyecto aprobado y en la ocupación que hayan desempeñado en el mismo.

Las entidades públicas quedan excepcionadas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Además, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán acompañar junto con la solicitud:

a) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el NIF pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

b) Copia compulsada del NIF de la/s personas que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad, o bien autorización del solicitante en el documento de solicitud, para que el NIF pueda ser consultado por el Servicio Regional de Empleo.

c) Escritura Pública de constitución y Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que queden acreditados los fines y la condición sin ánimo de lucro.

d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones.

4. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la c/ Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio; en la Comunidad de Madrid y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Número máximo de puestos de trabajo por proyecto y por entidad

El número máximo de puestos de trabajo que podrán solicitarse en la convocatoria de este año 2010, por las entidades de carácter privado o Instituciones sin ánimo de lucro, en una o más solicitudes, no podrá exceder en ningún caso de 15 trabajadores, por lo que los proyectos de interés general y social que se presenten a objeto de subvención deberán estar adecuados a este requisito.

Artículo 7

Actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura

Las actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios, serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 8

Convenio colectivo de referencia para el cálculo de la subvención

A los efectos de determinar el cálculo de la subvención por costes salariales, se entenderá como convenio colectivo de aplicación:

1. En primer lugar el convenio colectivo de la propia entidad solicitante de la subvención siempre que, en su ámbito de aplicación, no se excluya expresamente a los trabajadores participantes de este programa.

2. En defecto de convenio colectivo de la entidad solicitante, será de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior o acuerdo laboral, en el que expresamente se regulen las retribuciones de los trabajadores participantes en este programa.

3. La cuantía de la subvención será la que resulte del cálculo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, tomando como importe de los módulos A, B y C, según el grupo de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM vigente para el año 2010 o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior.

Artículo 9

Valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que en los siguientes apartados se detallan:

1. Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo II de esta Orden:

1.o Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

2.o Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

3.o Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

4.o Proyectos en el resto de áreas de actividad: 0 puntos.

b) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: Víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados: 3 puntos.

c) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: Mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses): 3 puntos.

d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado b) anterior: 3 puntos.

De los colectivos citados en el apartado b) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2. Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto, durante los tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio:

a) Por prever la contratación directa en la entidad beneficiaria, o en empresas del sector, mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación que haya sido contratado en este programa de empleo:

— Contratación entre el 10 y 19 por 100: 1 punto.

— Contratación entre el 20 y 30 por 100: 2 puntos.

— Contratación de más de 30 por 100: 3 puntos.

b) Por realizar un Plan de Acompañamiento a la inserción laboral por cuenta propia, consistente en la puesta a disposición de un tutor de inserción por cada cinco trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica para el establecimiento por cuenta propia: 1 punto.

Artículo 10

Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Con carácter previo a formularse la resolución de concesión de subvenciones, el Servicio Regional de Empleo incorporará a los expedientes el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará formada por:

— Como Presidente: El Director del Área de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

— Como vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El Jefe de Servicio de la Unidad Gestora.

— Como secretario: Un técnico de la Unidad Gestora.

3. La Directora General del Servicio Regional de Empleo a propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá, mediante Resolución motivada e individualizada la concesión o denegación de las ayudas.

Artículo 12

Resolución

1. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobadas, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento y, en su caso la financiación del Fondo Social Europeo.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días, a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, se podrá notificar a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas siempre que el solicitante así lo haya hecho constar en la solicitud y se haya dado de alta en el citado Sistema. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

3. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden tenían una puntuación superior, siempre y cuando, estos proyectos se pudieran ejecutar en su totalidad dentro de los plazos establecidos en el apartado d) del artículo 5 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades, e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 13

Informe de Selección

Como resumen del proceso de selección de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, la Oficina de Empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente Informe de Selección.

Artículo 14

Recursos administrativos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Mujer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportunos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Norma de supletoriedad

En lo no previsto en la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/8.223/10)

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Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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