Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-12

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se convocan para el año 2010 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

La Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales realizará anualmente las convocatorias para dichas pruebas, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, así como las fechas de realización de las mismas. Asimismo, atribuye a dicha Dirección General en colaboración con las Direcciones de Área Territoriales, la elaboración de las pruebas, así como su organización, al tiempo que autoriza a la misma Dirección General a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Con objeto de fijar las fechas de las convocatorias, el período de inscripción, proceso de matriculación, lugares de realización y, en general, las normas sobre su desarrollo, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2010 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinado a personas mayores de dieciocho años.

Segundo

Inscripción en las pruebas y plazos

1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al ilustrísimo señor Director de Área Territorial correspondiente según el Anexo I de la presente Resolución.

2. En el caso de los alumnos que hubieran cursado las enseñanzas de los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia en centros privados autorizados, conforme a la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en las modalidades a distancia, deberán presentar la correspondiente certificación original o fotocopia compulsada del informe individual de evaluación cumplimentado por el centro en el que cursaron estas enseñanzas. En dicho informe figurará la media de las calificaciones que el alumno obtuvo en el centro en cada uno de los módulos que constituyen cada campo de conocimiento, según se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

3. El plazo de inscripción para la primera convocatoria de la prueba será del 19 al 30 de abril de 2010, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria de la prueba, el plazo comenzará el 21 de junio y finalizará el 9 de julio de 2010, ambos inclusive.

4. El Tribunal procederá a la revisión de las solicitudes remitidas por las Direcciones de Área Territoriales a efectos de aplicar las exenciones previstas en la Orden 3888/2008, de 31 de julio. Dichas exenciones se recogerán en el Anexo III que figura en la presente Resolución.

Tercero

Realización y estructura de las pruebas

1. La prueba tendrá lugar el día 27 de mayo, para la primera convocatoria, y el 5 de octubre, para la segunda.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes acreditarán su identidad con el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

3. El orden de realización de las pruebas será el que sigue:

— Sesión de mañana:

a) De nueve a diez y treinta horas: Ámbito científico-tecnológico.

b) De once a doce y treinta horas: Ámbito social.

— Sesión de tarde:

c) De dieciséis a diecisiete y treinta horas: Ámbito de comunicación, módulo de Lengua Castellana y Literatura.

d) De dieciocho a diecinueve y treinta horas: Ámbito de comunicación, módulo de Lengua Extranjera.

Cuarto

Evaluación y calificación de las pruebas

1. Las pruebas serán evaluadas por los profesores que compongan cada uno de los tribunales constituidos al efecto. Finalizado el proceso de evaluación, el Tribunal cumplimentará las actas de evaluación utilizando el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

2. En el caso de los alumnos a que hace referencia el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución, les será de aplicación la disposición transitoria única de la Orden 1668/2009, de 16 de abril.

3. El Tribunal facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el Anexo V de la presente Resolución.

4. Asimismo, a los aspirantes que no pueden ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el Tribunal les facilitará una certificación en la que se especifiquen los ámbitos superados para ser tenidos en cuenta en futuras convocatorias según el Anexo VI de la presente Resolución.

5. Finalizado todo el proceso, los tribunales remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el Anexo VII. Una vez recibidos estos, en el plazo de un mes, las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Educación de Adultos y Atención a la Diversidad) los datos estadísticos de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente Resolución.

Quinto

Reclamaciones a las calificaciones

Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas por el Tribunal se realizarán de acuerdo con lo recogido en el artículo 9 de la Orden 1668/2009, de 16 de abril.

Sexto

Difusión

Esta Resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territoriales con antelación suficiente a los plazos de inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

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(03/6.357/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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