Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-33

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Secretaría de Estado de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Valencia

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Dirección Provincial de Valencia

EDICTO

Don Amador García Aparicio, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia.

Hace saber: Que por el presente, y a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa “Vitro Cristalglass Valencia, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en calle Naraya, sin número, 28947 Fuenlabrada, que en relación con el expediente número 2009/005, de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, derivado del accidente sufrido por don Antonio Francisco Peña Monllor, mientras prestaba sus servicios para la empresa “Vitro Cristalglass Valencia, Sociedad Limitada”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto:

Primero.—Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Antonio Francisco Peña Monllor, en fecha 16 de julio de 2008.

Segundo.—Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa “Vitro Cristalglass Valencia, Sociedad Limitada”, que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicia de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que la dictó en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

Valencia, a 10 de noviembre de 2009.—Firmado.

(D. G.—8.493) (02/734/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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