Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 5193/2009, de 17 de noviembre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades de la Escuela Infantil privada “La Cigüeña”, de Torrejón de Ardoz.

En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades de la Escuela Infantil privada “La Cigüeña”, con domicilio en la calle Brasil, número 28, de Torrejón de Ardoz, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 5193/2009, de 17 de noviembre, de Torrejón de Ardoz, de la Consejera de Educación:

ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA“ LA CIGÜEÑA”, DE TORREJÓN DE ARDOZ

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad de la Escuela Infantil privada denominada “La Cigüeña”, solicitando extinción de la autorización por cese de actividades, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Escuela Infantil privada denominada “La Cigüeña”, con domicilio en la calle Brasil, número 28, de Torrejón de Ardoz, se encuentra autorizada por Orden 5410/2009, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación, para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

Con fecha 14 de septiembre de 2009, la titularidad comunica el cese de actividades, por lo que procede la extinción de la autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente podrá acordarse a instancias del titular del centro, cuando el mismo haya cesado de hecho en sus actividades.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la Escuela Infantil privada que se relaciona a continuación:

— Denominación genérica: Escuela Infantil privada.

— Denominación específica: “La Cigüeña”.

— Número de código: 28061250.

— Titular: Doña Susana González Braojos.

— Domicilio: Calle Brasil, número 28.

— Localidad: Torrejón de Ardoz.

— Municipio: Torrejón de Ardoz.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de enero de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.878/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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