Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 4556/2009, de 14 de octubre, de la Consejera de Educación, por la que se declara caducado el procedimiento de autorización de la Escuela Infantil privada “Don Mario II”, de Navalcarnero.

En relación con el expediente de autorización de la Escuela Infantil privada “Don Mario II”, a ubicar en la calle Italia, número 22, de Navalcarnero, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 4556/2009, de la Consejera de Educación:

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTILA LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA “DON MARIO II”, DE NAVALCARNERO

Visto el expediente instruido a instancias del representante de la titularidad de la Escuela Infantil privada que se denominaría “Don Mario II”, solicitando la autorización para impartir primer ciclo de Educación Infantil, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de entrada 17 de abril de 2007, la titularidad solicita autorización del centro para dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios emite el 29 de octubre de 2007 informe desfavorable relativo al proyecto de instalaciones, lo que se comunica a la titularidad del centro.

Tercero

Con fecha 26 de marzo de 2008, se reitera el contenido del escrito anterior, advirtiendo que, transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias señaladas, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones.

Cuarto

Practicada sin efecto la notificación anterior, por Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de fecha 27 de junio de 2008, se pone en conocimiento de los interesados la advertencia de caducidad del expediente.

Quinto

Dicha Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Sexto

Hasta la fecha, no se ha recibido en la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 118/2007, de 2 de agosto, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Declarar concluso el procedimiento de autorización de la Escuela Infantil privada que se denominaría “Don Mario II”, a ubicar en la calle Italia, número 22, de Navalcarnero, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha aportado correctamente la documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente de autorización, trámite indispensable para dictar resolución.

Segundo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de enero de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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