Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Ordenanza fiscal tasa por concesión de licencias de auto-taxi

El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid), en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2006, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, reguladora de la tasa por concesión de licencias de auto-taxi.

Al no haberse presentado alegaciones, y siendo su aprobación definitiva, se remite texto de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, reguladora de la tasa por concesión de licencias de auto-taxi, para su publicación íntegra al amparo del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI

Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por concesión de licencias de auto-taxi.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-taxi, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, tanto ínter vivos como mortis causa.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Primera y posteriores autorizaciones para otro conductor sin cambio de titularidad.

e) Obtención de distintivo de titular de licencia y conductor asalariado (“cartilla”).

f) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

g) Diligencia de los libros-registro de las empresas de servicio de transporte de las clases C y D.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes a las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siguientes:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorga la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión, tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros-registro sean diligenciados.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Licencias de taxis: 1.387 euros.

b) 1. Licencia de cambio de titularidad de taxis, por herencia directa (mortis causa): 124 euros.

2. Licencia de cambio de titularidad de taxis ínter vivos: 600 euros.

3. Primera autorización para otro conductor sin cambio de titularidad: 220,50 euros.

4. Posteriores autorizaciones para otro conductor sin cambio de titularidad: 21,50 euros.

5. Distintivo de titular con conductor asalariado “cartilla”: 44 euros.

c) Revisión ordinaria anual: 54,50 euros.

d) Revisión de vehículos a instancia de parte: 69 euros.

e) Sustitución de vehículo (taxi): 81,50 euros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2, en la fecha en que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.

2. Cuando se trata de la prestación de los servicios de revisión de vehículos, la tasa se devengará en el momento en que se inicie aquella prestación, entendiéndose que se inicia cuando se produce la solicitud de los mismos.

Art. 8. Gestión.—1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(03/5.952/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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