Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Ordenanza reguladora precios públicos prestación servicio escuela municipal música

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 49 de la Ley 7/1985, de la mencionada Ley y del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 4 de noviembre de 2009, finalizado el período de información pública, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2009, sobre modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:

Modificación:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

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(1) El pago se realizará a la formalización de la misma.

El/la alumno/a es responsable del buen uso del instrumento y deberá devolverlo en perfecto estado, haciéndose cargo de la reparación en caso de deterioro o abonar el importe del mismo en caso de pérdida.

El alumno no podrá tener en ningún caso más de un instrumento de los cedidos por la escuela.

Se becará mensualmente a:

1. Familias empadronadas con tres o más miembros matriculados en la escuela, con las siguientes cuantías:

— Tres miembros matriculados de una familia: 6 euros/mes.

— Cuatro miembros o más: 7 euros/mes.

2. Familias empadronadas con situación económica desfavorable previo informe del organismo correspondiente, pudiéndose obtener ayudas de hasta el 50 por 100.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS

Art. 6. Se establecen las siguientes tarifas:

— Concesión de sepulturas, por veinticinco años: 801,12 euros.

— Renovación de sepultura por veinticinco años: 801,12 euros.

— Concesión de nichos, por diez años: 320,44 euros.

— Renovación de nichos por diez años: 320,44 euros.

— Concesión de columbario por cincuenta años: 242,50 euros.

— Renovación de columbarios por cincuenta años: 242,50 euros.

— Servicios funerarios, primera inhumación en cada fosa: 227,77 euros.

— Servicios funerarios, sucesivas inhumaciones en cada fosa: 269,18 euros.

— Servicios funerarios, inhumaciones en nichos: 227,77 euros.

— Servicios funerarios por inhumaciones en columbarios: 20,22 euros.

— Servicios funerarios por exhumaciones en columbarios: 35 euros.

— Reducción de restos: 207,06 euros.

— Utilización sala velatorio con inhumación en cementerio municipal: 363,77 euros.

— Utilización sala velatorio con inhumación en cementerio de otro municipio: 444,60 euros.

Las renovaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no se cumpla la concesión temporal correspondiente.

Cuando se trata de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.

Para la realización de obras en sepultura, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, licencias de obra menor.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 9 de febrero de 2010.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/6.061/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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