Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente

Departamento de Gestión Administrativa

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Vehículos abandonados

Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a abandono de vehículos.

Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a los interesados que se expresan a continuación sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican.

Se ha procedido a la retirada de la vía pública de los vehículos que se relacionan.

La presunción de abandono se fundamenta en el estado de conservación del vehículo y en el transcurso de más de dos meses tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 47 de la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos (en adelante, OLGR).

Para poder recuperar el vehículo, deberá aportar, en el plazo de diez días, los siguientes documentos: permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspeccion técnica con última ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y último recibo puesto al cobro del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la LRJAPAC.

Asimismo, de conformidad con los artículos 87.2.o) y 89.2 de la OLGR, se informa que el abandono en vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano es constitutivo de infracción grave sancionable con multa de 602 a 31.000 euros.

Los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de ­Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16, cuarta planta).

EDICTO NÚMERO 7/2010 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS

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Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, cuarta planta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Adoración Muñoz Merchante.

(02/1.221/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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