Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 1.537 de 2009

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.537 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Magdalena Torres Miján, doña María Soledad Mambrilla Sebastián, doña Marta Illana Villalón, doña María del Carmen Val San Millán y doña María Montserrat de las Peñas Revuelta, contra la empresa “Votre Ligne Serrano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando la demanda de doña María Montserrat de la Peñas Revuelta, absuelvo de la misma a “Votre Ligne Serrano, Sociedad Limitada”, y, estimando las demandas restantes, declaro improcedentes los despidos e imposible la readmisión, condenando a “Votre Ligne Serrano, Sociedad Limitada”, a pagar a las demandantes una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de septiembre de 2009) hasta la de la notificación de la sentencia y a indemnizar a las demandantes referidas en las siguientes cantidades:

A doña Magdalena Torres Miján (958,58 ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 17,5), 24.818 euros.

A doña María Soledad Mambrilla Sebastián (1.237,33 ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 8,75), 16.024,61 euros.

A doña Marta Illana Villalón (1.736,71 ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 20,25), 52.029,93 euros.

A doña María del Carmen Val San Millán (240,80 ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 1,16), 413,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Votre Ligne Serrano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.704/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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