Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Padrones fiscales 2010

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2010, ha sido aprobado el período de pago de los padrones fiscales del ejercicio 2010, que a continuación se detallan:

— Impuesto municipal de vehículos: 8 de marzo a 10 de mayo de 2010.

— Tasa de taxis: 8 de marzo a 10 de mayo de 2010.

— Tasa de basuras: 12 de abril a 14 de junio de 2010.

— Tasa de entrada/reserva de espacio: 12 de abril a 14 de junio de 2010.

— Tasa de aprovechamiento del subsuelo: 12 de abril a 14 de junio de 2010.

— Tasa sobre mesas y sillas: 16 de junio a 16 de agosto de 2010.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 12 de julio a 17 de septiembre de 2010.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 12 de julio a 17 de septiembre de 2010.

— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales: 12 de julio a 17 de septiembre de 2010.

— Tasa de alcantarillado: 12 de julio a 17 de septiembre de 2010.

— Impuesto de actividades económicas: 6 de septiembre a 8 de noviembre de 2010.

— Tasa de mantenimiento del cementerio: 6 de septiembre a 8 de noviembre de 2010.

El cobro en período voluntario, al amparo de los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será el señalado para cada uno de los tributos anteriormente transcritos y se podrá realizar en la Tesorería Municipal y entidades bancarias colaboradoras, entre las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período de cobro a través de la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

San Lorenzo de El Escorial, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(02/1.158/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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