Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Modificación de la ordenanza de circulación

Por acuerdo plenario de 1 de diciembre de 2009, que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios municipal y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprobó la modificación de la ordenanza de circulación, concretamente el artículo 28 que queda del siguiente tenor literal:

“Art. 28. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) Donde esté prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de treinta minutos.

f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.

g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

h) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros.

i) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada solo permita el paso de dos columnas de vehículos.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

l) En los vados señalizados correctamente, total o parcialmente.

ll) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.

m) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.

n) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

ñ) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.

o) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

p) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

q) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.

r) En las calles urbanizadas sin aceras.

s) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

t) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 23.”

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

El Molar, a 8 de febrero de 2010.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/6.058/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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