Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

EDICTO

101
Procedimiento ordinario 435 de 2005

Doña Concepción Álvarez García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 435 de 2005, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por el ilustrísimo don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 435 del año 2005, promovidos por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad mercantil “Grupo Homely, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado don Raúl Balín Gago, contra la entidad mercantil “Profesoras de Enseñanza Deva, Sociedad Anónima”, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, y contra don Willy Tajudeen Amusa, representado en estos autos por la procuradora de los tribunales doña Lucía Mena García, defendido por el letrado don Martín Caballero García, sobre declaración de nulidad de contrato de arrendamiento por simulación absoluta, desahucio en precario e indemnización de daños y perjuicios, pronuncia la presente sentencia de acuerdo al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad mercantil “Grupo Homely, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Profesoras de Enseñanza Deva, Sociedad Anónima”, y contra don Willy Tajudeen Amusa, se acuerda:

1.o Declarar la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, del contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados: la entidad mercantil “Profesoras de Enseñanza Deva, Sociedad Anónima”, y don Willy Tajudeen Amusa, en fecha 2 de marzo de 2001, sobre la vivienda sita en la calle Gijón, número 3, piso primero, letra D, de Fuenlabrada (Madrid), elevado a escritura pública el 4 de julio de 2002, parcialmente modificado en virtud de documento privado fechado el 2 de mayo de 2002.

2.o Condenar a don Willy Tajudeen Amusa a que desaloje la citada vivienda, dejándola libre, expedita y a disposición de la entidad demandante, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzado de la citada vivienda.

3.o Condenar conjunta y solidariamente a los demandados entidad mercantil “Profesoras de Enseñanza Deva, Sociedad Anónima”, y don Willy Tajudeen Amusa, a abonar a la entidad actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la privación de la libre disposición de la vivienda señalada, en la cantidad resultante de aplicar el interés legal del dinero sobre la suma de 108.003,80 euros, precio de compraventa de la vivienda, 8 de marzo de 2003, hasta que la entidad actora sea reintegrada en la posesión de la misma.

4.o Condenar conjunta y solidariamente a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento, en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado por medio escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Fuenlabrada, a 27 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.437/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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