Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Ejecución 13 de 2010

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 837 de 2008, de ejecución número 13 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anira Corina Rodríguez Torres, contra la empresa “Olber Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Providencia

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—Dada cuenta, por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la readmisión en la empresa “Olber Inversiones, Sociedad Limitada”, de la demandante doña Anira Corina Rodríguez Torres, impuesta por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca la sentencia dictada por este Juzgado de lo social en fecha 17 de diciembre de 2008. Se requiere al empresario para que le reponga en su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda oír a las partes en comparecencia para el caso de que la empresa demandada no cumpliera el requerimiento de readmisión efectuado por parte de este Juzgado, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, el día 4 de marzo de 2010, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805/0000/30/0013/10), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal efecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Olber Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.053/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-173