Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 85 de 2003

Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2003 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adalia Quevedo Esteban y don José Luis Gutiérrez Fernández, contra la empresa “Fundación Jorge Díez-CEE El Rocío”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, María del Carmen Marín Toledano.—En Valladolid, a 1 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; únase, visto su contenido, no ha lugar a la admisión del recurso de suplicación planteado, al estar fuera del plazo, devolviéndose la cantidad consignada de 150,25 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fundación Jorge Díez-CEE El Rocío”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 22 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.890/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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