Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

EDICTO

107
Verbal desahucio falta pago 91 de 2009

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Coslada.

Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 91 de 2009, seguidos a instancias de “Suministros Eléctricos Manzanares, Sociedad Limitada”, representada pro doña África Llamas Villar, contra doña María del Mar Gómez Vega y don Jesús Fernando Cano Rivas, declarados en situación de rebeldía, en los cuales se ha dictado sentencia con fecha 27 de abril de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Llamas Villar, en representación de la mercantil “Suministros Eléctricos Manzanares, Sociedad Limitada”, contra doña María del Mar Gómez, y don Jesús Fernando Cano Rivas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y al desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la localidad de Mejorara del Campo, paseo de Dolores Ibárruri, número 32, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 3 de julio de 2009, a las diez horas de su mañana, en el caso de que los demandados no desalojen la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, siendo en este caso requerida a fin de que procedan a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

Les condeno, asimismo, a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 9.100 euros, los que se incrementarán en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Les condeno, finalmente, al abono solidario de las costas procesales devengadas en la substantación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar antes este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a los demandados de que no se les admitirá recurso si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma, al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y para que sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero, libro el presente en Coslada, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/584/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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