Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

96
Verbal de desahucio por falta de pago 810 de 2009

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado, y en el procedimiento número 810 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Sentencia número 1.712

En Alcalá de Henares, a 2 de diciembre de 2009.—El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio, siendo parte actora don Sandalio Guerrero López y como parte demandada don Rafael Vega Mere.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Sara López López, en nombre y representación de don Sandalio Guerrero López, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en la avenida de la Virgen del Val, número 33, de Alcalá de Henares, y, en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando al demandado don Rafael Vega Mere a desalojar el referido local, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar al actor la cantidad de 7.728 euros, más las sucesivas que vayan venciendo hasta el definitivo desalojo del local, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado rebelde personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Carlos Javier Garzón Íñigo (rubricado).

Y para que conste y sirva de cédula de notificación de sentencia por edictos por su ignorado paradero al demandado don Rafael Vega Mere, para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente por duplicado ejemplar en Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.440/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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