Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 1.744 de 2009

Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Que en el procedimiento de demanda número 1.744 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sandoval de Val, contra “Arteglass Cristalerías, Sociedad Anónima”, “Acristalamientos Intevi, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dada cuenta el anterior escrito y auto del Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid, únanse a los autos de su razón, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el 2 de febrero de 2010, a las dieciséis y cuarenta horas, por haber sido declarada en concurso la sociedad “Arteglass Cristalerías, Sociedad Anónima”, a fin de que se proceda a la citación del administrador único, don Gregorio Fraile Bartolomé, y se señala nueva fecha para el 2 de marzo de 2010, a las dieciséis horas, con los contenidos de la anterior citación y copia de demanda y demás documentos al ya nombrado administrador.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acristalamientos Intevi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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