Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se hace pública la Orden 209/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, relativa al cambio de clasificación de parte de la parcela 175 del polígono 1 del Catastro de Rústica para la ampliación del cementerio municipal.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de febrero de 2010 se dictó la Orden 209/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, relativa al cambio de clasificación de parte de la parcela 175 del polígono 1 del Catastro de Rústica para la ampliación del cementerio municipal, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Somosierra, en su sesión de 6 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 19 de noviembre de 2008, y en el diario “La Gaceta” de 13 de noviembre de 2008. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Somosierra, en su sesión de 16 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 27 de octubre de 2009, del Área de Conservación de Montes de la Dirección General del Medio Ambiente de 9 de febrero de 2009, del Área de Vía Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 20 de febrero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 25 de febrero de 2009, del Canal de Isabel II de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 11 de mayo de 2009 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 28 de enero de 2010, que son favorables, si bien, estableciendo ciertas prescripciones.

II. El ámbito de la presente Modificación Puntual No Sustancial afecta a una superficie de 384,38 metros cuadrados de la parte Este de la parcela 175 del polígono 1 del Catastro de Rústica, de propiedad municipal.

Dicho ámbito está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra como “Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal (SNUEP-F)”, regulado en el capítulo 6 de las Normas Urbanísticas, artículo 6.1.2, si bien colindando con el Suelo Urbano. Además, todo el término municipal de Somosierra tiene protección paisajística.

El objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial consiste en el cambio de clasificación y calificación del suelo de una superficie de 384,38 metros cuadrados de la parcela 175 del polígono 1 del Catastro de Rústica, para la ampliación del cementerio municipal.

Se propone el cambio de clasificación a Suelo urbano, y su calificación como equipamiento.

En la actualidad, el ámbito donde se propone la ampliación del cementerio, colindante con el Suelo Urbano, se encuentra dentro de la zona de afección de 100 metros de la autovía A-1, que transcurre próxima por un túnel.

Se introduce en la “Ordenanza de Equipamientos y Servicios Urbanos” (artículo 11.6 de las vigentes Normas Urbanísticas) el “Artículo 11.6.5. Condiciones particulares de nueva creación: Ampliación del cementerio”:

1. Condiciones de altura.

La altura máxima que podrán alcanzar los diferentes anexos con que cuente el cementerio es de una planta de 3,6 metros bajo alero.

2. Edificabilidad.

Dentro de la ampliación del cementerio se situarán las dependencias de columbario, osario y nichos con una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados.

3. Condiciones de los espacios libres de parcela.

Espacio libre ajardinado:

Se completarán todos los espacios libres con tratamiento de pavimentos y especies vegetales que atenúen el impacto paisajístico y se integren con la función que van a tener.

4. Condiciones estéticas.

El proyecto de ampliación del cementerio ha de contener la definición del cerramiento, resuelto con predominancia de piedra de la zona, vista, pudiendo llegar hasta un máximo de 3,5 metros de altura, medidos desde el exterior del recinto.

La solución volumétrica responderá a las necesidades constructivas de los elementos que conforman la ampliación del cementerio, que se adecuarán a la normativa sectorial de aplicación, así como a las necesidades derivadas del propio uso específico y los sistemas constructivos previstos.

5. Acceso rodado.

El acceso rodado a la parcela se asegura a través del actual cementerio.

Se modifican los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra:

— De las Normas Urbanísticas:

l Las páginas 209 (164) y 210 (165), relativas a la Ordenanza de Equipamientos y Servicios Urbanos para incluir el “Artículo 11.6.5. Condiciones particulares de nueva creación: Ampliación del cementerio”.

l La página 225 (9), relativa al índice original de las Normas Subsidiarias.

— De los Planos:

l Plano número 1: “Clasificación del suelo del término municipal y protección del Suelo No Urbanizable”.

l Plano número 2: “Calificación del Suelo Urbano”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite un informe técnico-jurídico con fecha 28 de enero de 2010, informando favorablemente la misma, señalando que está justificada, desde el punto de vista técnico-urbanístico, dado que su objetivo final es la ampliación del cementerio municipal, necesaria para cubrir las necesidades actuales y futuras, tal como establece el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, que aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

De igual modo señala que, en la presente Modificación Puntual No Sustancial, no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no se propone aumento de la edificabilidad, la desafectación de suelo con un destino público ni la descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Pero, además, señala que no son de aplicación tampoco las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 9/2001 y las redes públicas establecidas en el artículo 36.6 de la señalada Ley, pues se propone la clasificación de una parcela a suelo urbano y la calificación para equipamiento público municipal sin aprovechamiento lu- crativo.

El informe técnico-jurídico concluye señalando que la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 3/10), en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, relativa al cambio de clasificación de parte de la parcela 175 del polígono 1 del Catastro de Rústica, para la ampliación del cementerio municipal, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 27 de octubre de 2009, por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 11 de mayo de 2009, por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de febrero de 2009, por el Canal de Isabel II de fecha 17 de marzo de 2009 y por la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 28 de enero de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.348/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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