Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-85

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Ordenanza reguladora del cementerio de Guadarrama

Con fecha 2 de febrero de 2010 se procedió, por decreto 33/2010, de Alcaldía, a la declaración de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del cementerio de Guadarrama, así como la publicación del texto íntegro de la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO DE GUADARRAMA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular, los artículos 25.2.j) y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de normativa aplicable en la materia.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Guadarrama y de los servicios que en él se prestan que, en todo caso, serán de recepción obligatoria. El cementerio municipal tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.—Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal.

Art. 4. El Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid) prestará el servicio de cementerio con la siguiente extensión:

4.1. Asignación de sepulturas, nichos, parcelas y columbarios, mediante la expedición del correspondiente título de cesión del derecho funerario.

4.2. Inhumación de cadáveres.

4.3. Exhumación de cadáveres.

4.4. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos, internos y externos.

4.5. Resolución de expedientes de reducción de restos.

4.6. Servicio de depósito y tránsito de cadáveres.

4.7. Conservación y limpieza general de los cementerios.

4.8. Autorización de obras generales de conservación, mejora y adaptación.

4.9. Utilización de columbarios y salas de velatorio-tanatorio.

Art. 5. Horario de apertura y cierre.—El horario de apertura y cierre será regulado por la Alcaldía, teniendo en consideración las estaciones del año y, en su caso, las condiciones meteorológicas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del municipio, dando la correspondiente publicidad.

Art. 6. Libro o registro del cementerio.—El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el libro o registro del cementerio en el que constarán:

— Unidades de enterramiento: parcelas, sepulturas, nichos y columbarios.

— Inhumaciones.

— Reducción de restos.

— Exhumaciones.

— Traslados.

Art. 7. Cementerio.—El cementerio debe contar con un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población de referencia del mismo.

TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Art. 8. Condiciones del cementerio.—El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

— Un local destinado a depósito de cadáveres.

— Zona destinada a la destrucción de ropas y enseres, maderas, coronas y flores que procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza del cementerio.

— Abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios adecuados, para el personal y los visitantes.

— Local para servicios administrativos.

— Osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones y reducciones de restos.

TÍTULO III

Servicios

Art. 9. Funciones y servicios.—El Ayuntamiento de Guadarrama prestará los siguientes servicios, en exclusiva, relativos al cementerio municipal:

a) La organización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio, incluyendo su cuidado y limpieza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ordenanza, y garantizando su seguridad y el buen orden del servicio.

b) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección o inspección.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulturas y nichos, el otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, así como su modificación y declaración de caducidad.

d) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

e) La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres y restos cadavéricos, así como reducciones de restos cadavéricos de acuerdo con esta ordenanza y las normas de policía sanitaria mortuoria.

f) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que, sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

g) El cumplimiento de las medidas higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

Al servicio municipal de cementerio, bajo la directa supervisión del concejal-delegado, le corresponderá:

— Efectuar las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Proponer al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizar el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuar la distribución y concesión de sepulturas, nichos y columbarios, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Colaborar en la gestión de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.

— Garantizar que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

— Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Alcaldía o, en su caso, concejal-delegado, así como las que resulten de la presente ordenanza.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Art. 10. Bien de dominio público.—Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación lugar del cementerio municipal, salvo lo previsto en el artículo 16.2 de la presente ordenanza.

Art. 11. Concesión administrativa.—La concesión administrativa tendrá una duración de:

— Nicho:

l Ocupación por diez años.

l Ocupación por cincuenta años.

— Sepultura:

l Ocupación por diez años.

l Ocupación por cincuenta años.

— Columbarios:

l Ocupación por diez años.

l Ocupación por cincuenta años.

No se concederá nicho, sepultura, ni columbario con carácter anticipado al fallecimiento.

Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

— Tarifa A: nacidos en Guadarrama o inscritos por nacimiento en el Registro Civil, o empadronados actuales o anteriores, con quince años de permanencia en el padrón.

— Tarifa B: empadronados actuales o anteriores, con una permanencia en el padrón de menos de quince años.

— Tarifa C: personas que nunca hayan estado empadronadas y fallezcan en Guadarrama.

— Tarifa D: personas que nunca hayan estado empadronadas y no hayan fallecido en Guadarrama.

En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones y reducciones de resto o cualquier otro servicio que se preste.

TÍTULO V

Derechos y deberes

Art. 12. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.—Queda prohibida:

— La instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios de carácter fijo a los pies de las sepulturas, nichos o columbarios sin la autorización expresa y atendiéndose a las instrucciones del personal del cementerio.

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

— La práctica de la mendicidad o venta ambulante y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

— Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Art. 13. Derechos de los usuarios.—Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, sepultura o columbario, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo, órdenes o instrucciones que dicte la Alcaldía al respecto.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Art. 14. Inscripción en el Registro.—Todo derecho funerario, o su transmisión, se inscribirá en el libro-registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Art. 15. Título de concesión.—En los títulos de concesión se harán constar:

— Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

— Los datos del fallecido.

— Fecha de inicio de la concesión.

— Nombre y dirección del titular.

— Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

— Cualquier otro dato de interés que se considere necesario.

Art. 16. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones y transmisión del derecho funerario.—16.1. Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

— La persona física solicitante de la adjudicación.

— Los cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial.

— Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejercerá el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatutariamente le corresponda esta facultad o, en su defecto, el presidente o cargo directivo de mayor rango.

— La agrupación de personas físicas en régimen de cotitularidad, al amparo de la legislación civil.

16.2. Para la transmisión de la titularidad de la concesión “ínter vivos” deberá acreditarse el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. En el caso de transmisión por causa de muerte se estará a la acreditación del derecho por el heredero que lo ostente.

Art. 17. Obligaciones del titular del derecho funerario.—Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

— Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la ordenanza fiscal.

— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos y columbarios de su titularidad.

— Solicitar la autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario; estarán sometidas a la necesidad de obtener la concesión de la correspondiente licencia.

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en sus datos personales a efectos de notificaciones y demás tramitaciones.

— Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras.

Art. 18. Causas de extinción del derecho funerario.—El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

— Por transcurso del plazo de la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación, abonando las tarifas correspondientes. Una vez transcurrido ese plazo se procederá a extinguir el derecho.

— Por renuncia expresa del titular.

— Por clausura del cementerio.

Transcurridos los plazos de la concesión y extinguido el derecho se anunciará la extinción mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con otorgamiento de un plazo de dos meses para que los interesados puedan retirar los restos; agotado este plazo se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural o jurídica vinculada con el fallecido tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 19. Pago de las tasas.—El disfrute del derecho funerario implica el pago previo de la tasa correspondiente, que queda recogida en la ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

TÍTULO VII

Prestación de servicios: inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducción de restos

Art. 20. Inhumaciones.—Las inhumaciones deberán realizarse en fosas o nichos del cementerio.

La inhumación se efectuará con féretro y solo podrá incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

— Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

— Catástrofes.

— Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Art. 21. Exhumaciones.—La autorización para la exhumación se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación pretenda.

Toda reducción de restos necesitará ser solicitada y autorizada por el Ayuntamiento, que comprobará, previamente a la autorización, el transcurso del plazo para ser así considerada.

Art. 22. Traslados.—Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

La exhumación de un cadáver o de restos para su traslado a otra unidad de enterramiento será regulado por la Alcaldía y se adaptará a cada estación del año y las condiciones meteorológicas.

Art. 23. Horario de enterramiento.—El horario de enterramiento será regulado por la Alcaldía y se adaptará a cada estación del año y las condiciones meteorológicas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del municipio, dando la correspondiente publicidad.

Art. 24.1. Las inhumaciones, exhumaciones, traslados de cadáveres o restos y reducción de los mismos se efectuarán por el Ayuntamiento, según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente título.

24.2. En ningún caso se permitirán envolturas en los cadáveres que impidan o retarden la descomposición natural de los cuerpos.

24.3. Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular del derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse un cadáver.

24.4. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Art. 25.1. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo en ambos casos la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura, excepto en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo.

25.2. Las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio exigirán, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

25.3. Todas ellas se verificarán según lo dispuesto en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas no propias para la visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para la misma.

25.4. Cuando el traslado sea consecuencia de obras de carácter general realizadas por el Ayuntamiento, y previo aviso al titular del derecho, la reinhumación se hará provisionalmente en sepulturas o nichos destinados por el Ayuntamiento a tal efecto o, definitivamente, en sepulturas, que pasarán a ser el nuevo objeto del derecho funerario.

Art. 26. El día y la hora en que las exhumaciones, traslados y reducción de restos hayan de practicarse se fijará por el Ayuntamiento, previa petición de los interesados, avisando aquel con la suficiente antelación a estos a fin de que puedan presenciar dicha operación si así lo desean.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno, salvo en los casos dispuestos en esta ordenanza.

Art. 27. Durante los meses de julio y agosto no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de la persona que hubiere sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse, debiendo, en todo momento, sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Los objetos de valor, con exclusión de las prótesis, aparecidos en los féretros al realizar las exhumaciones, podrán ser reclamados por los herederos del difunto que lo soliciten con anterioridad a la exhumación, previa acreditación de su identidad y condición de heredero. El Ayuntamiento dará el destino que estime pertinente a los objetos no reclamados.

Art. 28. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en el libro de registro, en la sepultura o nicho correspondiente con la autorización del titular.

TÍTULO VIII

Clasificación sanitaria

Art. 29. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.—Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

— Grupo I: comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario, tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo por las autoridades sanitarias.

— Grupo II: comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.

Los cadáveres del grupo I serán enterrados debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

TÍTULO IX

De las empresas funerarias

Art. 30. Empresas funerarias.—Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este municipio deberán disponer al menos de:

— Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.

— Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

— Féretros y demás material fúnebre necesario.

— Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

Art. 31. Autorización para la instalación de empresas funerarias.—La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada por el alcalde, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.

TÍTULO X

Ritos funerarios

Art. 32. Prohibición de discriminación.—Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

Art. 33. Ritos funerarios.—Los ritos funerarios se practicarán junto a cada sepultura o frente al nicho o columbario, de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dicho cementerio.

Art. 34. Se permite introducir flores en los nichos y sepulturas en el momento de la inhumación, siempre que las circunstancias de espacio lo permitan. Las flores depositadas junto al nicho, sepultura o columbario en el momento del enterramiento podrán ser incluso retiradas antes de cinco días o cuando estas obstaculicen el trabajo de un enterramiento posterior.

TÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Art. 35. Infracciones.—Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

— Cualquier otra que atente contra lo dispuesto en esta ordenanza o en los reglamentos y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

— La práctica de la mendicidad.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización, independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.

— La instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios de carácter fijo a los pies de las sepulturas, nichos o columbarios sin la obtención de la autorización expresa.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 36. Sanciones.—36.1. Las infracciones recogidas en esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones leves, con multa de 1 hasta 750 euros.

— Las infracciones graves, con multa de 751 hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

36.2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de normativa que regula la materia.

Esta ordenanza se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Guadarrama, a 2 de febrero de 2010.—El concejal-delegado, PD (decreto 610/2009, de 9 de diciembre, de la alcaldesa), Ricardo Lozano Carmona.

(03/5.230/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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