Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-116

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

116
Modificación ordenanza

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2010, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza número 30, ordenanza reguladora de la tasa por utilización del punto limpio de Valdeavero.

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 diciembre de 2009, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que, por tanto, se eleva a definitivo, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— Modificación del título de la ordenanza por el siguiente: “Ordenanza fiscal número 30, reguladora de la tasa por el depósito de residuos vertidos en el punto limpio del municipio de Valdeavero”.

— Modificación del artículo 2 “Hecho imponible”: se sustituye por el que se propone en anexo I.

— Modificación del artículo 6 “Cuota tributaria”, se modifican algunos importes y se incluyen otros nuevos para los nuevos tipos de residuos admitidos conforme propuesta recogida en anexo I.

ANEXO I

Artículo 2 .o Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza está constituido por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Punto Limpio en el municipio de Valdeavero y en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de servicios de competencia municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los residuos a depositar, de acuerdo con el cuadro siguiente.

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Valdeavero, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/4.953/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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