Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Ejecución 33 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Marina Quintero Valencia, contra la empresa “Guadalclean, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Luz Marina Quintero Valencia, contra “Guadalclean, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.391,61 euros, más 215,24 euros en concepto de intereses y 239,16 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

c) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturar u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Aprok Imagen, Sociedad Limitada”, “Armesto, Sociedad Limitada”, “DNA Health, Sociedad Limitada”, “Worleyparsons España, Sociedad Limitada”, y “The Marketing House, Sociedad Limitada”.

2. Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la plaza del Padre Vallet, número 2, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de “Caja de Madrid”, en la sucursal de la Vía de las dos Castillas, número 23, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), del “Banco Guipuzcoano”; en la sucursal de la avenida de Guadarrama, número 21, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), de “Ibercaja”, y en la sucursal de la calle Campiña, número 5, de Madrid, del “Banco Santander”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

d) Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de cuatro vehículos propiedad de la ejecutada, un turismo “Peugeot” 206 1.4 con matrícula 2123DMB, un vehículo mixto adaptable “Citroën” C-15 17D FAM. TOP con matrícula 5339BDP, un turismo “Kia” Río con matrícula 5423DSP y un turismo “Kia” Río con matrícula 0890DVH, se acuerda el embargo de dichos vehículos; y a tales fines, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

e) Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 31 y 38, de Madrid, al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar, respectivamente, en el procedimiento de ejecución número 185 de 2009 (demanda número 295 de 2009) y número 222 de 2009 (demanda número 1.304 de 2008), que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guadalclean, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.175/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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