Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-16

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
ORDEN 73/2010, de 22 de enero, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía para el año 2010.

Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, figura el desarrollo y la promoción de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su apoyo y colaboración a las entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que contribuyan a perfeccionar las artes escénicas, musicales y cinematográficas, mediante la realización de una convocatoria anual de subvenciones destinada a sufragar los gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la subvención se establecieron en la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2005), modificada por Orden 1919/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2006), y por Orden 2364/2008/00, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero).

El importe de las ayudas asciende a 879.750 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4809.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes.

La consignación global de la convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de actuación:

1) 400.000 euros para la realización de actividades de teatro, música, danza y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores.

En el caso de que, previamente a la adjudicación, quedara remanente sobrante en esta línea, dicho importe podrá incrementar la cantidad asignada a cualquiera de las restantes.

2) 210.000 euros para la organización y realización de Festivales de Cinematografía, incluyendo las actividades que se realicen con carácter preparatorio o complementario de las proyecciones fílmicas que integren el festival. A los efectos de esta Orden se entiende por festival cinematográfico todo aquel certamen cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y tenga, al menos, una sección competitiva dotada de premios, agrupada en el tiempo y en el espacio.

Los festivales se clasificarán en las siguientes categorías:

— Categoría I: Festivales que reúnan las siguientes características:

l Festival de ámbito internacional.

l Con una trayectoria estable de, al menos, cinco ediciones anteriores sin interrupción.

l Que tenga como mínimo dos secciones dotadas con premios económicos, cuyo importe global no podrá ser inferior a 6.000 euros.

La consignación correspondiente a esta categoría asciende a 152.000 euros.

— Categoría II: Festivales que no cumplan los anteriores requisitos. La consignación de esta categoría es de 58.000 euros.

No obstante la clasificación anterior, el importe sobrante en una de las dos categorías podrá aplicarse a incrementar la dotación de la otra.

3) 150.000 euros para la realización de Programas de Formación organizados por entidades directamente relacionadas con el teatro, la danza y el audiovisual, dirigidos a la formación en dichas disciplinas artísticas.

4) 119.750 euros para la realización de ciclos de música y festivales musicales. Se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales constituidos por un mínimo de cuatro conciertos, con programas diferentes, que se programen periódicamente. En lo que se refiere a festivales musicales, se consideran como tales los eventos cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos, con un número no inferior a cuatro, en un período temporal definido.

Artículo segundo

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, en caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad “www.madrid.org/bocm”.

Estas se presentarán preferentemente en los Registros de la Vicepresidencia, Con­sejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el convenio correspondiente (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

La solicitud, debidamente cumplimentada en los formularios:

— “Solicitud de ayuda para teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones” (Modelo: 1525F1).

— “Solicitud de ayuda para festivales cinematográficos” (Modelo: 1525F2).

— “Solicitud de ayuda para programas de formación de teatro, danza y audiovisuales” (Modelo: 1525F3).

— “Solicitud de ayuda para ciclos de música y festivales musicales” (Modelo: 1525F4).

Según el tipo de subvención de que se trate, que deberá suscribirse por el representante legal de la entidad. Se presentará como máximo una única solicitud por cada tipo de subvención, aun cuando dicho proyecto pueda desglosarse en varias actividades.

La documentación a aportar es la siguiente:

1. Acreditativa de la identidad (solo en caso de no haber sido presentados en la Dirección General de Promoción Cultural el año anterior o haber sido modificados):

1.1. Copia de los Estatutos. Los Estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los Estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud.

1.2. Copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad: Dicho documento podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (Modelos: 1525F1, 1525F2, 1525F3 o 1525F4, según el tipo de subvención que se solicite), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha solicitud no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

1.4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad: Dicho documento podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (Modelos: 1525F1, 1525F2, 1525F3 o 1525F4, según el tipo de subvención que se solicite), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha solicitud no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Junto con las copias, y para la compulsa de estas, se exhibirán los originales correspondientes.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad. Formulario: “Acreditación de la persona firmante de la solicitud de subvención como representante legal de la entidad y acreditación del número de socios” (Modelo: 1525FO1).

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones” (Modelo: 1525FO2).

4. Proyecto específico y concreto de la actividad artística para la que se formula la solicitud, cuya realización deberá tener lugar íntegramente dentro del período establecido en el artículo tercero.

En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto hará mención expresa de la trayectoria del festival (número de edición), ámbito territorial de las producciones participantes, concesión de premios y lugar de realización.

Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario: Modelo: 1525FO3.

5. Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario: Modelo: 1525FO3.

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario: Modelo: 1525FO3.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (Modelo: 1525F1, 1525F2, 1525F3 o 1525F4, según el tipo de subvención que se solicite), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades que resulten beneficiarias deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

Artículo tercero

Gastos subvencionables y período de ejecución

Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que se especifican en la base cuarta de las bases reguladoras.

El período computable para la realización de las actividades es el siguiente:

— Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones; ciclos de música y festivales musicales: 1 de noviembre de 2009 a 31 de octubre de 2010.

— Festivales de cinematografía: 1 de diciembre de 2009 a 30 de noviembre de 2010.

— Programas de formación: 1 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010.

Artículo cuarto

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

Los criterios de valoración son los establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

La concesión de ayudas en cada sublínea requerirá la obtención de un mínimo de 20 puntos, de conformidad con los criterios referidos.

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la siguiente escala:

— Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones.

— Ciclos de música y festivales musicales:

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— Festivales cinematográficos:

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— Programas de formación:

Artículo quinto

Instrucción y resolución

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Promoción Cultural, órgano que emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

La composición de dicha Comisión es la siguiente:

— Presidente: El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

l Un representante del Grupo Parlamentario Socialista-Progresistas.

l Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.

l El Director General de Promoción Cultural.

l La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

— Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural, de la Dirección General de Promoción Cultural.

Posteriormente la propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo sexto

Justificación de la subvención

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el siguiente:

— Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones directamente relacionadas con los anteriores; ciclos de música y festivales musicales; Programas de Formación: Hasta el 2 de noviembre de 2010.

— Festivales cinematográficos: Hasta el 1 de diciembre de 2010.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Memoria del proyecto realizado que ha sido objeto de subvención, acompañada de documentación que acredite su efectiva realización (certificado emitido por una Administración Pública acreditativo de la actividad realizada, inserciones publicitarias, folletos, vídeos, programas, carteles, etcétera). Dicha memoria describirá las actividades, fechas, lugares de celebración u otros aspectos que permitan establecer la relación con los justificantes de gastos aportados.

2. Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, efectuada bajo responsabilidad del declarante, con indicación de todos los fondos utilizados para el desarrollo de la misma, especificando su procedencia y aplicación.

Dicho documento incluirá una declaración en la que se hará constar expresamente la no obtención de otras subvenciones o aportaciones para la actividad subvencionada, o bien que, habiéndose recibido estas, la suma de todas ellas no supera el 100 por 100 de su coste.

Todo ello se cumplimentará necesariamente en el formulario: “Cuenta justificativa de la subvención y declaración de ayudas recibidas” (Modelo: 1525FO4).

3. Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, hasta el importe de la ayuda concedida. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

La cantidad correspondiente al IVA no se considera gasto subvencionable.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente del proyecto subvencionado.

Dichos documentos irán numerados correlativamente.

Además, dichos justificantes de gasto se presentarán debidamente relacionados y sumados en hoja aparte. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, especificar los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

Las copias serán compulsadas en la Dirección General de Promoción Cultural y los originales deberán ser custodiados por la entidad y estar a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (Modelos: 1525F1, 1525F2, 1525F3 o 1525F4, según el tipo de subvención que se solicite), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo séptimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de enero de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/5.056/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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