Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

303
Ejecución 4 de 2010

Doña Carmen Villar Sevillano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 4 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar León Mora, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, que se describen a continuación:

Las cuentas abiertas, depósitos de ahorro o análogos en cualquiera de las sucursales de las entidades: “Santander”, “Banco de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, “Caja de Ahorros de Zaragoza”, “Caixanova” y “Caja de Ahorros de Galicia”.

A tal fin se acuerda: oficiar a los señores directores de las entidades de crédito a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las requeridas actuaran como depositarias o meras intermediarias, con advertencia de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir e indicándoles el deber de contestar al requerimiento en término de cinco días.

Notifíquese la presente resolución a las partes:

Si resultare negativa la citación de alguna de las partes en el domicilio obrante en autos, consúltense otros posibles domicilios a través de las conexiones telemáticas oportunas (Instituto Nacional de Empleo, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria o Registro Mercantil Central).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, será necesario constituir un depósito para recurrir por importe de 25 euros, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al Juzgado de lo social número 1 de Gijón, abierta en “Banesto”, con los siguientes datos: cuenta-expediente, en la que tiene que efectuar el ingreso, número 3294/0000/30, seguido del número de expediente, con un formato de cuatro cifras, y del año del expediente, con un formato de dos cifras, estando exentos los trabajadores, los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social y litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuira.

Así por este auto lo pronunciamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Fernando Ruiz Llorente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 25 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.117/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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