Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

288
Demanda 92 de 2009-MO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blanco Trapero, contra don Raúl Hernández Martínez, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 31 e 2010, de fecha 20 de enero de 2010, siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Blanco Trapero, contra “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez, condenando solidariamente a “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 15.572,57 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a don Raúl Hernández Martínez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Raúl Hernández Martínez, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.218/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-288