Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

287
Demanda 1.104 de 2009-MO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.104 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Díaz Martín Serrano, contra la empresa “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 30 de 2010, de fecha 20 de enero de 2010, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Ángel Díaz Martín Serrano, frente a la empresa “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 79.720,80 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde el día 30 de junio hasta la fecha de la presente sentencia (18 de enero de 2010), a razón de 188,13 euros, haciendo un total de 38.190,39 euros por tal concepto.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-287