Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

263
Actuaciones 897 de 2099

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Ioan Amariei y don Dimitru Prodan, contra Fondo de Garantía Salarial y “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 897 de 2009, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2010

En Madrid, 20 de enero de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-897 de 2009, seguido a instancias de don Ioan Amariei y don Dimitru Prodan, que comparecen asistidos del letrado don Juan Alfonso Fernández Pérez, y de la otra, como demandadas, Fondo de Garantía Salarial e “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Ioan Amariei y don Dimitru Prodan, contra “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de los actores de las siguientes cuantías:

A don Ioan Amariei: 4.770,99 euros.

A don Dimitru Prodan: 1.973,91 euros.

Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0897/09 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.0000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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