Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-109

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Padrones fiscales para el ejercicio 2010

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo:

Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2010:

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 236.565,37 euros.

2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, d) Entrada/salida o paso de vehículos, carruajes, etcétera, a través de las aceras por importe de 11.692 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación y, contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que resulte competente.

Segundo.—Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos el comprendido entre los días 1 de marzo hasta el 20 de mayo de 2010. Pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Caja Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito”, “La Caixa” y “Banco Popular Español”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio. devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña. a 8 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente en funciones (firmado).

(02/1.446/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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