Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 399 de 2009

Doña Herminia Hernández Sandalio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en los presentes autos de ejecución número 399 de 2009, seguidos a instancias de doña Lilibeth Sánchez Ramos, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, por extinción de contrato, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria, dijo:

1. Se despacha ejecución a instancias de doña Lilibeth Sánchez Ramos, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.367,03 euros, más 700 euros de intereses y de costas provisionales.

Se significa a las deudoras que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número de cuenta 1587/0000/64/0399/09.

2. Se decreta el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos de las ejecutadas, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, librándose para ello las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, advirtiendo de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio). A los efectos de averiguar aquellas entidades financieras en las que pudiera tener cuentas corrientes la parte ejecutada, hágase uso de la página de la Agencia Tributaria de la que este Juzgado está dotado, no existiendo ningún otro medio para obtener dicho dato, y hecho que sea, ofíciese a las mismas a los efectos ya acordados.

3. Desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos respecto de las ejecutadas y, a tal fin, expídanse los correspondientes oficio y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

4. Requiérase a las ejecutadas para que en el término de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, y ello con el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 589.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular las ejecutadas dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así se acuerda, manda y firma por don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a las ejecutadas “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial, Herminia Hernández Sandalio.

(03/3.964/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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