Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 1.560 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.560 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valdecir Raimundo Viana, don Andreiy Matviychuk, don Jan Jaworski, don Joao Felipe de Sousa Pacheco, don Segundo Leonardo Lema Rea, don Segundo Arcesio Lema Carangui, don Manuel Cecilio Pineda Brito, don Manuel Hernández Montemayor, don Mariano Llasag Llasag, don Said Aharchi, don Mario Carrasco Roldán, don Radoslaw Zimolag, don Abdelmajid Bennis, don Román Kloda y don Sulowsky Grzegorz, contra “Farosa 14, Sociedad Anónima”, don Rubén García Quismondo Pereda, doña Begoña Lucas Arenales y “Adrilu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 611 de 2009

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Valdecir Raimundo Viana, don Andreiy Matviychuk, don Jan Jaworski, don Joao Felipe de Sousa Pacheco, don Segundo Leonardo Lema Rea, don Segundo Arcesio Lema Carangui, don Manuel Cecilio Pineda Brito, don Manuel Hernández Montemayor, don Mariano Llasag Llasag, don Said Aharchi, don Mario Carrasco Roldán, don Radoslaw Zimolag, don Abdelmajid Bennis, don Román Kloda y don Sulowsky Grzegorz, que comparecen representados por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandados, “Farosa 14, Sociedad Anónima”, don Rubén García Quismondo Pereda, doña Begoña Lucas Arenales, y “Adrilu, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Valdecir Raimundo Viana, don Andreiy Matviychuk, don Jan Jaworski, don Joao Felipe de Sousa Pacheco, don Segundo Leonardo Lema Rea, don Segundo Arcesio Lema Carangui, don Manuel Cecilio Pineda Brito, don Manuel Hernández Montemayor, don Mariano Llasag Llasag, don Said Aharchi, don Mario Carrasco Roldán, don Radoslaw Zimolag, don Abdelmajid Bennis, don Román Kloda y don Sulowsky Grzegorz, contra “Farosa 14, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Valdecir Raimundo Viana: 385,19 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Andreiy Matviychuk: 326,85 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Jan Jaworski: 353,57 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Joao Felipe de Sousa Pacheco: 377,05 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Segundo Leonardo Lema Rea: 324,22 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Segundo Arcesio Lema Carangui: 324,22 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Manuel Cecilio Pineda Brito: 421,77 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Manuel Hernández Montemayor: 356,84 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Mariano Llasag Llasag: 330,04 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Said Aharchi: 299,09 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Mario Carrasco Roldán: 297,44 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Radoslaw Zimolag: 302,14 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Abdelmajid Bennis: 359,47 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Román Kloda: 302,47 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Sulowsky Grzegorz: 364,89 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

Debo condenar y condeno a los administradores concursales a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Farosa 14 , Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.949/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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